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Estrasburgo condena a España por una violación de la libertad de crítica

El demandante es un realizador de TVE que fue despedido en 1994

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, notificó ayer una sentencia que, por cinco votos a dos, declara que España violó la libertad de expresión cuando, a propósito de las duras críticas vertidas contra TVE y sus directivos por el realizador Bernardo Fuentes Bobo, fue despedido en 1994. El tribunal condena al Estado español a pagar a Fuentes un millón de pesetas por daños morales y materiales, y 750.000 por gastos. El demandante pedía 279 millones y 30 millones, respectivamente.

Empleado en TVE desde 1971, en 1992 fue suprimido su programa matinal Club de mujeres. A partir de entonces, Fuentes Bobo participó en diversas reivindicaciones contra planes del ente público. En 1993 fue coautor del artículo Expoliación de un bien público, publicado en Diario 16, que criticaba la gestión de diversos directivos de TVE designados en la etapa de gestión socialista, a los que acusaba, entre otras cosas, de terrorismo profesional y de privatizar la televisión pública.Tras imputar a los directivos de TVE, en un programa radiofónico de la COPE, de corrupción, abusos y desprecio a los derechos, y calificarles de "sanguijuelas", Fuentes Bobo fue suspendido 76 días de empleo y sueldo. Unos días después, en la misma emisora, dijo de aquellos que "se cagan en el personal, en los trabajadores".

Dos meses más tarde, en abril de 1994, Fuentes Bobo fue despedido, decisión contra la que reclamó ante todas las instancias judiciales posibles, incluido el Constitucional, que desestimó su recurso de amparo por estimar que el despedido no se había limitado a informar y explicar sus críticas, sino que "había pronunciado juicios de valor claramente ofensivos e inútiles para apoyar los hechos reprochados a los dirigentes de la empresa". Recordó que "la Constitución no protege el derecho al insulto".

La gestión de televisión

Los cinco jueces del Tribunal de Estrasburgo que forman la mayoría de la sala reconocen que las expresiones utilizadas son ofensivas, pero observan que se producen en el contexto de "un largo debate público que concierne a cuestiones de interés general relativas a la gestión de la televisión pública".

La sentencia recuerda que TVE aplicó a Fuentes Bobo la sanción máxima, "de una severidad extrema, cuando podrían haberse considerado otras sanciones menos graves y más apropiadas".

Los dos jueces discrepantes razonan que TVE había ya utilizado "toda la gama de este género de medidas", y que Fuentes Bobo "no podía ignorar que, perseverando en la provocación, incurriría en la sanción final de despido".

Fuentes comentó ayer que, a pesar de su alegría, se encuentra "profundamente triste", por haberse visto "obligado" a recurrir a Estrasburgo, tras las siete resoluciones judiciales españolas adversas, informa Efe.

El fallo de ayer es el número 14 que condena a España desde que en 1981 aceptó demandas de quienes crean violados sus derechos humanos. Y es el segundo por violar la libertad de expresión, tras el de 1992, por la pena impuesta al ex senador de HB Miguel Castells por unas declaraciones de 1979 sobre la guerra sucia contra ETA.

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