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El Supremo exime a los padres de pagar a los hijos que se van de casa

Anulada una pensión de alimentos a una joven mayor de edad

Los padres han ganado el primer asalto en su lucha generacional con los hijos, al menos desde la perspectiva de una sentencia difundida ayer por el Tribunal Supremo, que ha rechazado la posibilidad de que un matrimonio tenga que pagar una pensión de alimentos a su hija mayor de edad, que eligió vivir por su cuenta, fuera de casa. Al Supremo le parece bien que la hija se libere, siempre que trabaje.

A sus 19 años, la joven Nerea decidió irse a vivir por su cuenta, fuera de casa, al margen de los horarios y obligaciones que impone la vida familiar. Pero no contenta con liberarse, pasó por el juzgado y reclamó a sus padres una pensión de alimentos de 75.000 mensuales más gastos académicos y médico-farmacéuticos, y de paso las costas del juicio.Por lo visto sabía lo que se hacía, ya que un juez de lo civil atendió su demanda y aunque moderó sus pretensiones, condenó a los padres a pagar a la hija una pensión de 20.000 pesetas al mes y otras 10.000 para los otros gastos, "por meses adelantados y entre los días 1 al 5". En suma, 30.000 al mes actualizables anualmente "en la misma proporción que lo sean los sueldos de los obligados al pago".

Los padres apelaron la sentencia y consiguieron que la Audiencia de Salamanca la revocase y les eximiera del pago de la pensión a la hija. Pero Nerea llevó su reclamación ante el Tribunal Supremo, que acaba de confirmar que los padres no tienen porqué cargar con los gastos de una hija que no ha demostrado tener "una incapacidad permanente para realizar trabajos retribuidos".

El presidente de la Sala de lo Civil, Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, que ha redactado la sentencia, admite que en el caso se dan algunos de los presupuestos de la "deuda alimentaria" que contempla el Código Civil: existe una relación de parentesco y una situación económica suficiente de los padres e insuficiente de la hija.

El "núcleo duro" de la presente contienda judicial, prosigue el magistrado, surge de la situación socioeconómica de la hija, mayor de edad, y de la cuestión que sociológicamente se denomina "lucha generacional": la posición de unos padres que tratan de fijar una norma de vida -horarios, salidas y otros aspectos similares- para una convivencia común y familiar en el hogar, y el desacuerdo con esa norma de una hija que pretende realizar su vida con arreglo a unas normas que ella cree imprescindibles para desarrollar y reafirmar su personalidad.

"Las dos partes tienen toda la razón y todo el derecho para actuar como han actuado", conviene la sentencia. "Y sobre todo, la hija ha ejercitado al salir del hogar paterno (no consta que fuera expulsada) uno de los mayores, por no decir el mayor, de los bienes o valores que tiene el ser humano, como es el ejercicio de la libertad personal".

Pero el Supremo recuerda a la joven que la libertad, muchas veces, "exige el pago de un precio". "Y lo que no se puede pretender", concluye la sentencia, "es realizar un modelo de vida propio, con unos principios de conducta que contradicen los del entorno familiar, y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas del entorno que se rechaza".

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