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Un tribunal permite a Caja Madrid embargar al avalista de un préstamo garantizado con un seguro

Los seguros de vida que las cajas y bancos imponen a los solicitantes de créditos como garantía del pago de sus préstamos carecen de valor práctico, según se deduce de una sentencia dictada por la Sección Civil de la Audiencia de Madrid. El fallo, que contiene un voto discrepante del presidente de la Audiencia de Madrid, Antonio García de Paredes, da luz verde a Caja Madrid para embargar un piso a un hombre que avaló un crédito de 1,5 millones, garantizado con su seguro de vida, a un amigo que falleció de sida cuando sólo había devuelto una parte del préstamo.

El titular principal del préstamo, el fallecido José María S.B., solicitó en 1994 a Caja Madrid 1,5 millones de pesetas. Paralelamente abonó el seguro de vida que le impuso esta entidad para garantizar así el cobro íntegro del préstamo y además aportó como aval la firma de su compañero de piso, Luis Muñoz Aranda. La aseguradora, Caja Madrid Vida, filial de la entidad crediticia, se limitó a cobrar el seguro y no sometió al prestatario a ninguna revisión médica para conocer su estado de salud.Un año después de obtener el crédito, y cuando sólo había pagado poco más de 200.000 pesetas, José María murió víctima del sida. Entonces, Caja Madrid obvió la existencia del seguro y optó por embargar el piso del amigo y avalista del fallecido. Luis Muñoz pidió amparo en la vía judicial por entender que la entidad debía cobrar el dinero restante a la aseguradora y recordó que Caja Madrid había obligado al prestatario a suscribir un seguro de vida.

Un juzgado de primera instancia de Madrid le dio la razón; es decir, obligó a Caja Madrid a reclamar a Caja Madrid Vida el dinero aún no cobrado. Sin embargo, Caja Madrid rechazó esa posibilidad y apeló la sentencia ante la Audiencia de Madrid. Esta instancia judicial -con un voto particular en contra del magistrado Antonio García de Paredes, presidente de la Audiencia Provincial- ha revocado ahora el fallo dictado por el juzgado de primera instancia y da la razón a la entidad bancaria.

La sentencia establece que el crédito no se extinguió con la muerte de su titular, porque aún sigue impagado. Destaca, además, que Caja Madrid, para cobrar la parte que aún se le adeuda del crédito, puede actuar indistintamente contra el avalista o contra la compañía que suscribió el seguro, Caja Madrid Vida, ya que ésta es una firma distinta de la entidad crediticia. Es decir, aunque la una sea filial de la otra, ambas gozan de personalidad jurídica propia.

La sentencia acepta como válidos los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación por el letrado de Caja Madrid José María Stampa Casas, quien sostuvo que la entidad tiene potestad para actuar, bien contra la aseguradora o bien contra el fiador. "El hecho de que el prestatario concertase un seguro colectivo de vida para la amortización de su préstamo personal", señala la sentencia, "no es equiparable al pago de la cantidad prestada ni surte los efectos extintivos de tal obligación. Simplemente introduce otra garantía de pago a favor de la entidad prestamista, [lo] que faculta a ésta -pero no la obliga- a reclamar el importe de la cantidad prestada a la aseguradora en caso de sobrevenir alguno de los riesgos cubiertos". No obstante, Caja Madrid también puede "dirigir la correspondiente reclamación contra el fiador solidario del prestatario", pues "asumió la obligación de pago inicialmente contraída por el prestatario", destacan los jueces.

Voto particular

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En su voto particular contrario a estos razonamientos, el presidente de la Audiencia de Madrid -que forma parte de la sala que ha dictado esta senten-cia- sostiene que no puede "considerarse de buena fe" obligar a una persona a firmar un seguro de vida para garantizar un crédito y luego "negarle ese derecho de cobertura cuando el siniestro se ha producido".

García de Paredes opina que "la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor". Y apostilla: "No deja de constituir un fraude de ley constreñir a un prestatario a suscribir y abonar la prima de una póliza de seguro de vida con la confianza oculta para la aseguradora de que nunca entraría en juego el pago de la indemnización porque existe un fiador contra el que dirigirse".

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