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Absueltos siete directivos de la quiebra de dos firmas madereras

La juez de la sala penal de Tortosa Rocío Nieto ha absuelto de todos los delitos imputados a los siete directivos acusados por la quiebra fraudulenta de las empresas madereras tortosinas Imssa y Tamsa. Esta sentencia ha puesto fin a un largo juicio que ha despertado gran expectación en las comarcas del Ebro debido a la popularidad de los procesados, especialmente uno de ellos, Adolfo Barreno, ex presidente del Consejo Comarcal del Baix Ebre por Convergència i Unió, y al elevado número de trabajadores afectados por la desaparición de las citadas sociedades, 130, que se personaban como acusación particular en el caso.La magistrada considera que los hermanos Juan y Alberto Sabaté, propietarios de las empresas; Adolfo Barreno, asesor administrativo; los testaferros Eduardo Duran y Juan Puchol y los asesores Miguel Ángel Ordóñez y Lorenzo Muñoz deben quedar absueltos de los delitos de alzamiento de bienes, falsedad, contra los derechos de los trabajadores y contra la Hacienda Pública. Para los siete directivos, el ministerio fiscal pedía penas máximas de hasta cuatro años de prisión más multas de dos millones de pesetas; la acusación particular, por su parte, solicitaba seis años de cárcel para cada uno de los juzgados.

Además, la acusación particular, representada por el abogado Nibaldo Mena, exigía el pago a los trabajadores de un total de 705 millones de pesetas en concepto de indemnizaciones salariales, así como de otros 76 millones de pesetas por los perjuicios causados a los empleados por la desaparición de las empresas.

Intencionalidad

En su pronunciamiento sobre el supuesto delito de alzamiento de bienes, la juez considera que no ha lugar porque, argumenta, "aún ha de probarse la intención por parte del deudor de defraudar los derechos de los trabajadores". Tampoco existió, continúa la sentencia, "maniobra maliciosa alguna" en lo que se refiere a la acusación de delito contra los derechos de los trabajadores, ya que, a juicio de la magistrada, "no es posible deducir que existiera intención alguna de perjudicar los derechos económicos de los asalariados". La juez Nieto sólo reconoce en este caso la existencia de infracciones administrativas, pero no de conducta delictiva, y señala: "En modo alguno se puede presumir que se quisiera afectar los derechos salariales de los empleados".

Asimismo, la magistrada se limita a tachar de infracción administrativa la actuación de los responsables de las empresas respecto a sus obligaciones con Hacienda: "No puede hablarse de la existencia de delito fiscal ante un caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias de dicha sociedad", tal como señala la sentencia. Finalmente, la resolución de la juez tampoco acepta que los directivos cometieran falsedad, tal como estimó la acusación particular.

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