Los junteros pueden pedir las facturas de los diputados forales
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el derecho de los junteros a solicitar las "copias de las facturas de todos los pagos realizados" por diputados forales "con sus tarjetas VISA" desde el año 1995 hasta hoy. Esta sentencia, que concuerda con otra dictada en marzo de 1998, anula un acuerdo adoptado por el consejo de diputados que se opuso a la solicitud de dos representantes de HB en las Juntas por "afectar a la intimidad de las personas".La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a los junteros de HB y declara que "ha de tenerse por insuficiente e irrazonablemente motivada una denegación de la información a cargos públicos electos por parte de la Administración a la que están llamados a controlar". Añade que los junteros tienen derecho a "solicitar y obtener la información solicitada en el ejercicio de sus cargos sin impedimentos ilegítimos", según reza la sentencia, de la que informa Vasco Press.
La Diputación de Guipúzcoa, en acuerdo suscrito en el consejo de diputados celebrado el 21 de abril de 1998, y ante la solicitud cursada por HB de las copias de las facturas de todos los pagos de los diputados forales, decidió remitir un anexo de los pagos anuales desglosado por departamentos, entendiéndolo suficiente para el ejercicio de las funciones de los procuradores reclamantes. La Diputación no trasladó todas las facturas "dado el carácter genérico y la falta de transparencia de la motivación contenida en la solicitud de información".
Decisión inconstitucional
El Ejecutivo de Guipúzcoa decía en sus motivos que "el examen y conocimiento del soporte documental de los gastos correspondientes a los pagos realizados por todos los diputados forales con sus tarjetas VISA en el periodo referido no es necesario para el ejercicio de las funciones como procuradores-junteros, afectando tales documentos al derecho a la intimidad de los diputados forales y, en su caso, de terceras personas con las que han mantenido relaciones institucionales de gobierno".
Los junteros de HB Xabier Olano y Txelo Pérez impugnaron este acuerdo por la vía contencioso-administrativa, recurso que fue admitido por el máximo tribunal vasco, que rechazó la decisión del consejo de diputados por tratarse de "un acto de naturaleza política excluido de la fiscalización judicial", tal y como alegó la institución foral.
El TSJPV, acogiéndose al artículo 23.2 de la Constitución española, declara que las peticiones de los junteros de HB "son manifestación de un derecho del parlamentario que las formula y que, por elo, cualquier rechazo arbitrario o no motivado causará lesión de dicho derecho y a su través, del fundamental del diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos". La Sala niega que la petición vaya contra la intimidad de las personas.
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