El Supremo ratifica su decisión de que Josu Ternera no vuelva a ser juzgado
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del fiscal contra la excarcelación de ex máximo dirigente de ETA y actual integrante de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento vasco, José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea, alias Josu Ternera. La Sala Segunda ha ratificado su convicción de que Ternera fue juzgado y cumplió condena en Francia tanto por haber sido dirigente etarra como por el hallazgo de armas y municiones en la empresa Sokoa, por lo que no puede volver a ser juzgado por los mismos hechos.
El ministerio fiscal recurrió contra la resolución del Supremo -que implicó la excarcelación de Josu Ternera desde el pasado 14 de enero- aduciendo que la sentencia del Tribunal de Gran Instancia de París que condenó al entonces dirigente de ETA se refería a unos hechos distintos a los imputados en España.El fiscal insistió en que el delito de tenencia ilícita de armas se refería a armas halladas en lugares distintos a la cooperativa Sokoa, como pudieran ser las encontradas en el chalé Aitchik Emana de Joel Chapelier, sito en Saint Pée sur Nivelle, o en el domicilio de Didier Dupont, en Coumonteral, ambos en el sur de Francia.
En cuanto a la participación de Urrutikoetxea en el delito de asociación de malhechores con carácter terrorista por el que fue condenado en Francia, el fiscal sostuvo que ese delito no abarcaba en su totalidad el de dirección de banda armada por el que estaba procesado en España.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ratifica su decisión de que Josu Ternera ha sido juzgado en Francia por esos delitos y no le puede volver a juzgar.
Sobre la acusación de integración en banda terrorista con la categoría de dirigente, el Supremo dice que ese tipo penal constituye "una típica figura de delito permanente, en la que no es posible fraccionar temporalmente la conducta del delincuente para configurar diferentes hechos delictivos".
El Supremo deja fuera de discusión el hecho de que el Tribunal de Gran Instancia de París condenó a Urrutikoetxea por pertenencia a asociación de malhechores al más alto nivel, lo que sin duda, dice, equivale a la condición de dirigente.
Y por lo que se refiere a los delitos de depósito de armas y tenencia de explosivos, el tribunal dice que la fiscalía "no explica las razones en virtud de las cuales se afirma que la sentencia francesa concreta su condena por tenencia ilícita de armas a las halladas en lugares distintos de Sokoa".
El Supremo reitera que los hechos por los que el fiscal acusaba a Urrutikoetxea comportan un bis in ídem o doble incriminación por unos mismos hechos y mantiene su decisión de que el proceso que se seguía en la Audiencia Nacional contra el antiguo número uno de ETA es "cosa juzgada".
Por otra parte, la Mesa del Parlamento de Navarra decretó ayer la pérdida de la condición de parlamentario foral de Euskal Herritarrok del etarra José Luis Barrios Martín.
Barrios fue condenado a 60 años de reclusión por el asesinato, en enero de 1998, del concejal del PP de Sevilla Alberto Jiménez Becerril y su esposa, Ascensión García, pena que comportaba la accesoria de inhabilitación absoluta. La decisión se adoptó tras decretarse por la Audiencia Nacional la ejecución de sentencia.
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