Discriminación
Soy tío y tutor de una disminuida psíquica con un grado de minusvalía del 76%, hija de madre soltera. Su madre falleció en febrero del año pasado, tras lo cual se solicitó la prestación de orfandad absoluta ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social.Se nos comunicó resolución reconociendo un porcentaje de pensión del 20% sobre la base reguladora. La legislación reglamenta que el porcentaje anteriormente indicado se incrementará con el correspondiente a la pensión de viudedad (45%) cuando a 1a muerte del causante no quede cónyuge sobreviviente.
En nuestro caso no se tiene en cuenta este hecho, no incrementándose la pensión en el porcentaje anterior, dada la obviedad de que la solicitante es hija de madre soltera y no puede ser huérfana de padre y madre, situación que no aparece reglamentada, ni en sentido positivo ni negativo, quedando a criterio de la Administración el incremento del porcentaje anterior. Y es evidente que, ante un mismo hecho, la orfandad absoluta, la protección del Estado no llega por igual a un hijo con padre y madre fallecidos que a una hija de madre soltera fallecida, cuando la situación a proteger por parte de la Administración es exactamente la misma.
La Administración, en este caso, está discriminando a la administrada, disminuida e hija de madre soltera, por el hecho de no haber tenido padre.- Madrid.
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