Consentimiento "inequívoco"
La directiva de la Unión Europea sobre protección de datos personales exige que el consentimiento que preste el ciudadano para el tratamiento de elementos esenciales de su intimidad y vida privada sea "inequívoco". De ahí que el artículo 6 de la nueva Ley de Protección de Datos introduzca ese vocablo, aunque inmediatamente prevé la forma de saltárselo a la torera: "salvo que la ley disponga otra cosa".Además, en el caso del censo electoral, ni siquiera hace falta una ley: "Los procedimientos mediante los que los interesados podrán solicitar no aparecer en el censo promocional se regularán reglamentariamente".
Quienes no deseen que sus datos personales sean objeto de intensivo tratamiento mercantil deberán estar atentos a ese futuro reglamento y a los requisitos para oponerse a aparecer en el mismo. La ley ya anticipa que uno de esos procedimientos, "gratuitos" (menos mal), será "el documento de empadronamiento".
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