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Un reglamento desarrollará el uso comercial del censo electoral

La regulación del procedimiento para que los ciudadanos puedan negar su consentimiento a que cualquier empresa de publicidad o marketing utilice sus datos personales que figuran en el censo electoral, la realizará el Gobierno, mediante un reglamento, según dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de diciembre de 1999, que ayer entró en vigor.La nueva ley establece, como una de las novedades más destacadas de su articulado, la posibilidad de que quienes se dedican a recopilar direcciones, repartir documentos, hacer publicidad, venta a distancia, prospección comercial u otras actividades análogas soliciten del Instituto Nacional de Estadística u órganos autonómicos similares "una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre, apellidos y domicilio que constan en el censo electoral".

Los procedimientos mediante los que los interesados "podrán solicitar no aparecer en el censo promocional se regularán reglamentariamente". El mismo reglamento, para el que la ley no fija plazo, regulará los procedimientos de formación del censo y de puesta a disposición de los solicitantes y de control de las listas.

El llamado censo promocional pasa a convertirse en fuente de acceso público, como los repertorios telefónicos; las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan el nombre, título, profesión, grado académico y dirección; los diarios y boletines oficiales, y los medios de comunicación.

La nueva ley reproduce varios de los preceptos de la anterior, de 1992, como los relativos a la cesión de datos personales entre las Administraciones Públicas y a la recogida de datos para ficheros públicos sin informar al afectado. Esos preceptos fueron impugnados, entre otros, por el Defensor del Pueblo y por el PP, ante el Tribunal Constitucional que tiene pendientes de sentencia los correspondientes recursos.

Otra novedad de la nueva ley es la posibilidad de que las aseguradoras establezcan ficheros comunes, que podrán cruzar los datos de los asegurados, excepto los relativos a la salud, sin el consentimiento del afectado.

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