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El Tribunal Superior condena a Interior a pagar seis millones a un "mosso"

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Departamento de Interior de la Generalitat a abonar seis millones de pesetas por los daños morales que sufrió un agente de los Mossos d"Esquadra que fue sancionado injustamente y que ha estado suspendido de empleo y sueldo desde abril de 1997. La sentencia también obliga a la Administración a devolver el salario y los intereses generados desde esa época, lo que sitúa la indemnización total en unos 15 millones. Interior ya ha presentado recurso.

El Departamento de Gobernación, así se denominaba en aquella época, impuso en octubre de 1995 dos sanciones a Antonio A. A., instructor de la Escuela de Policía de Cataluña: una de año y medio de suspensión de empleo y sueldo por impartir clases particulares para el ingreso en los Mossos d"Esquadra y otra de seis meses por la supuesta divulgación de cómo debía comportarse el aspirante durante la entrevista personal para acceder al cuerpo. Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que el policía no cometió ninguna falta.En cuanto a la primera acusación, la sala entiende que el agente impartió tres clases en una academia privada y que esa actividad era "perfectamente compatible con su condición de agente de policía, sin necesidad de solicitar autorización". La sentencia precisa que esas clases no comportaron una relación de trabajo o prestación de servicio prolongada y que el policía "en modo alguno vulneró la Ley de Incompatibilidades". También se afirma que impartir esas clases en un centro privado no suponen un menoscabo de la imparcialidad y objetividad que debe caracterizar su trabajo como instructor.

En cuanto a la segunda sanción, la sentencia precisa que en esas conferencias el policía explica a los aspirantes normas de comportamiento y de urbanidad, "que pueden ser incluso conocidas o adoptadas por los opositores, sean o no de la academia". Eso, "en modo alguno constituye información sensible que no pudiera ser revelada" y afirmar lo contrario " sería tanto como afirmar que las pruebas previstas y realizadas en el proceso selectivo no permiten evaluar suficientemente ni seleccionar a los opositores de acuerdo con los principios de mérito y capacidad".

La asesoría jurídica de Interior presentó el pasado 30 de diciembre un incidente de nulidad de la sentencia, en cuya parte final se afirma que contra esa resolución no cabe recurso. En ese escrito, según informa Europa Press, Interior alega indefensión porque "en ningún caso la parte demandante solicitó ninguna cantidad económica para restituir daños morales".

Únicos ingresos

El tribunal recuerda que el policía era padre de dos hijos de corta edad y que sus ingresos eran los únicos que tenía la familia, por lo que al ser suspendido de empleo y sueldo no pudo afrontar un préstamo hipotecario que tenía suscrito, y la entidad financiera actuó contra él. Por ello, se establece en la sentencia su derecho a cobrar los intereses de demora generados por el impago de la hipoteca y las costas que ocasionó ese procedimiento. La sentencia considera como daño moral el padecimiento psíquico que sufrió el agente tras ser expedientado, así como su "desprestigio profesional, social y familiar", al margen de las posibilidades de promoción profesional.

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El agente Antonio A. A. fue sancionado tras ser investigado por la División de Asuntos Interiores, dirigida por aquel entones por el intendente David Piqué.

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