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El Supremo anula la cárcel para un maestro que abusó de su alumna

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la pena de seis meses de prisión impuesta a un profesor de inglés y gimnasia que abusó sexualmente de una alumna de 13 años, por estimar que la multa de 720.000 pesetas y la inhabilitación durante seis años para la docencia, a las que también fue condenado, castigan suficientemente el delito. El Supremo niega que la lesión psíquica padecida por la víctima deba castigarse aparte.La Audiencia de Zaragoza condenó al profesor por un delito continuado de abusos sexuales, cometido durante 1996 y 1997, a 720.000 pesetas de multa, además de a la máxima pena de inhabilitación que permite el Código Penal para esos delitos: seis años. En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia condenó al profesor a indemnizar a la víctima con 915.000 pesetas.

La Audiencia condenó también al profesor, como autor de lesiones psíquicas a su alumna, a seis meses de prisión, pena que ha sido anulada por el Supremo, al considerar que tales perjuicios ya fueron penalizados al sancionar el delito de abuso sexual, por lo que no deben castigarse autónomamente. La Audiencia consideró probado que el profesor se valió de su condición docente para, "con el pretexto de conversar sobre sus estudios", encontrarse con la menor fuera del centro educativo para hablar, no sobre lo convenido, sino sobre sexo, y para llevarla a un piso deshabitado, donde "besó y manoseó a la chica en todo su cuerpo, por debajo del vestido, logrando ella con sus protestas que dejara de efectuarlo". La conducta del profesor se reprodujo en más de tres ocasiones, mediante encuentros eróticos en los que hizo objeto a la muchacha de manipulaciones obscenas, así como la desnudó, masturbó, besó y manoseó, "pero sin intención de yacimiento", dice la sentencia.

Secuelas

A la joven se le diagnosticó un trastorno depresivo, que requirió tratamiento durante 83 días. Como secuela, le quedó un trastorno de estrés postraumático.

El Supremo, al que recurrió el condenado, que pretendía su absolución, confirma las otras penas y anula la de cárcel, por entender que "los resultados producidos por la acción, derivados fundamentalmente del sentimiento de culpabilidad que producía a la menor mantener esta especie de relaciones sexuales con su profesor, están ya alcanzados por la pena prevista". El alto Tribunal considera que las dolencias psíquicas padecidas por la menor no constituyen un delito distinto del abuso sexual sufrido, sino la consecuencia del mismo, por lo que los jueces no pueden sancionar con más pena de la establecida para el mencionado delito.

Mientras que el artículo 181 del Código Penal aplicable cuando se produjo el abuso sexual del profesor a su alumna castigaba este delito con multa, la Ley Orgánica de 30 de abril de 1999, que reformó la ley penal, permite castigar ese delito con multa o con uno a tres años de cárcel.

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