Anulado un acuerdo de la CMT sobre Canal Satélite Digital
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el acuerdo por el que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) denegó el 6 de mayo de 1997 la inscripción de Canal Satélite Digital en el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional.La decisión judicial considera que la CMT se excedió y actuó fuera del ordenamiento jurídico, ya que sólo puede denegar una inscripción cuando no se faciliten todos los datos requeridos o cuando dichos datos no sean exactos. La sentencia considera que la inscripción no puede convertirse en un control previo sobre las características de los aparatos técnicos de una empresa. Antes de esta sentencia sobre el fondo del asunto, el mismo tribunal había ordenado la suspensión cautelar del acuerdo, tras ser impugnado en su momento por Canal Satélite Digital.
La propia Comisión del Mercado de Telecomunicaciones inscribió finalmente a Canal Satélite en el registro el 12 de febrero de 1998, transcurrido casi un año desde la primera negativa.
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