Récord siniestro
ESPAÑA SIGUE siendo el país de la Unión Europea que cuenta con la tasa más alta de siniestralidad laboral. El número de muertes por accidentes de trabajo se mantiene en términos absolutos en niveles parecidos o incluso superiores a los de los años negros anteriores a 1996, fecha de entrada en vigor de la esperada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Incluso con esta ley, a la que sindicatos y empresarios consideran un instrumento adecuado, no hay forma de que los muertos en accidentes laborales dejen de superar la fatídica cifra de 1.000 cada año, sin contar los 300 o 400 que se producen en el camino de ida o de vuelta del trabajo (accidentes in itínere).El año que termina se ha revelado especialmente aciago. En sus 11 primeros meses se han contabilizado 1.010 muertes, lo que supone un aumento del 18% respecto a los mismos meses del año pasado. No es raro que las alarmas sindicales hayan saltado ante el drama de una siniestralidad laboral que, en lugar de atemperarse, tiende a empeorar. Algunos se apresuran a imputar al trabajador la causa principal de este reguero de muerte. Es cierto que a veces el trabajador puede encontrar engorroso seguir al pie de la letra las normas de seguridad, pero es responsabilidad última de la empresa vigilar para que esas normas se cumplan, aunque a veces sean los ritmos y las condiciones de trabajo los que empujan al incumplimiento.
Lo que parece claro, a los tres años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es que esta norma es clamorosamente ignorada cuando se trata de cumplirla. Y no sólo por muchas empresas, sino por las administraciones -central y autónoma- a las que corresponde vigilar para que se cumpla y sancionar sus incumplimientos. Pero no parece que con los medios disponibles se puedan alcanzar esos objetivos. El sistema sancionador resulta ineficaz si no hay suficientes inspectores para vigilar y se deja de cobrar una parte importante de las multas que se imponen. Resulta, pues, indispensable un sistema eficaz, capaz de ejecutar la sanción cuando existe incumplimiento de la norma o de activar los mecanismos de la justicia cuando existen indicios de delito. Cabría esperar del ministerio público una mayor diligencia en la persecución de conductas que, por acción u omisión, ponen en peligro la vida de las personas en el trabajo.
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