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LOS PROBLEMAS DE LA INMIGRACIÓN

El Gobierno pretendió legalizar el rechazo automático de las peticiones de los inmigrantes

Miguel González

El Gobierno intentó introducir en la Ley de Extranjería la fórmula del silencio administrativo negativo para las solicitudes de asilo y los permisos iniciales de residencia o trabajo. El silencio negativo supone la denegación automática de todas aquellas peticiones que no sean contestadas por la Administración en el plazo previsto. Así figura en un amplio documento, fechado el pasado 15 de noviembre, en el que el Ejecutivo detalla todas sus objeciones al proyecto aprobado por el Congreso, que es el que finalmente ha entrado en vigor al no apoyar Coalición Canaria las enmiendas acordadas en el Senado.

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Las modificaciones que el Gobierno quería introducir en la Ley de Extranjería no se limitaban a las 112 enmiendas que el Grupo Popular presentó en el Senado. Sus pretensiones iban mucho más allá, según se deduce de un amplio análisis del proyecto que el Ejecutivo concluyó el pasado 15 de noviembre. La fecha es significativa, ya que dos días después el ministro del Interior, Jaime Mayor, hizo las primeras declaraciones críticas hacia la ley y adelantó su intención de modificarla.Las principales diferencias entre este documento y las 112 enmiendas están en dos disposiciones adicionales. Así, la disposición adicional única de la Ley de Extranjería, titulada Plazo máximo para resolución de expedientes, indica que las solicitudes de prórroga de los permisos de trabajo y residencia se resolverán en el periodo de tres meses. "Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas", dice.

Modificación del asilo

El Gobierno quería agregar otro párrafo, delante del único que ahora tiene la disposición, con el texto siguiente: "El plazo general máximo para resolver las solicitudes de permisos que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta ley será de tres meses. Transcurrido el plazo para resolver las mismas, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas".

La propuesta se justificaba con este argumento: "Admitiendo la posibilidad del silencio administrativo positivo en los supuestos de renovación, debe incluirse el mencionado primer apartado que establezca, por motivos de seguridad y coherencia jurídica, el silencio administrativo negativo para las concesiones iniciales".

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Más importancia tenía, si cabe, la modificación de la Ley de Asilo y Refugio. El PP presentó en el Senado una enmienda, la número 109, que cambiaba tres artículos de la misma. Sin embargo, en la propuesta inicial, los artículos modificados eran cuatro. En concreto, se quería añadir un nuevo párrafo al 7, según el cual, "transcurrido el plazo de seis meses sin que recaiga resolución expresa sobre la solicitud de asilo formulada, ésta podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente".

Como se deduce de la propia redacción, la Ley de Asilo no permite el silencio administrativo negativo, pues todas las solicitudes deben ser resueltas expresamente. Lo que pretendía la enmienda es que, transcurridos seis meses, la petición se diera por denegada. Luego, llegaría la resolución y el solicitante podría recurrirla, pero para entonces probablemente se habría ejecutado ya su expulsión de España.

El documento gubernamental sirvió de base para las negociaciones entre el PP y CiU, que culminaron en el Senado con la aceptación por parte de los nacionalistas catalanes de 70 de las 112 enmiendas populares y la suavización, mediante transaccionales, de otras 35. Ya entonces trascendió el malestar de CiU por la pretensión del Ejecutivo de modificar también la Ley de Asilo. Este malestar no se entendía a la vista de la enmienda 109 del Grupo Popular, que contenía modificaciones de carácter técnico, pero resulta comprensible al conocer este otro cambio que inicialmente pretendía el Gobierno.

El documento del Ejecutivo también iba más lejos que las enmiendas del PP al incluir, como causa de expulsión, la de "carecer de medios lícitos de vida". Aunque no planteaba un texto alternativo para el artículo que reconoce el derecho de los inmigrantes a la asistencia sanitaria, sí exponía algunas reservas: "Se confiere más derechos", decía el documento sobre este artículo, "que los reconocidos en la Ley reguladora del Censo y Padrón. Deberán valorarse las consecuencias, principalmente económicas (no sólo en el presente, sino también de cara al futuro) de este derecho, dado que para inscribirse en el padrón no es requisito ser residente legal en España".

El PP ha prometido reformar la Ley de Extranjería si gana las próximas elecciones. Pero no ha explicado cuál sería su propuesta: la reflejada en el documento del 15 de noviembre, las 112 enmiendas que presentó en el Senado o las 105 pactadas con CiU.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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