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El Constitucional avala la excedencia a una interina para cuidar de una hija

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha amparado, por cinco votos a uno, a una funcionaria interina, a la que la Administración denegó una excedencia voluntaria para cuidar de una hija de cuatro meses. El máximo intérprete de la Constitución anula esa decisión y la del tribunal que la avaló, por discriminatoria por razón de sexo.María Gracia Rosillo, que prestaba servicios de medicina como interina en el Equipo de Atención Primaria del Barco de Ávila, solicitó una excedencia voluntaria para el cuidado de su hija, en aplicación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública en su redacción de 1989.

La Junta de Castilla y León desestimó la solicitud, por entender que "la necesidad o urgencia de la prestación del servicio es la causa del nombramiento de un interino (...), de lo que puede deducirse que la interrupción en la prestación del servicio hace desaparecer la causa que justificó el nombramiento". La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a la que recurrió la funcionaria, confirmó la decisión.

El Tribunal Constitucional anula ambas resoluciones, por estimar, entre otros razonamientos, que "no existe justificación objetiva y razonable" para dispensar a una funcionaria interina "que lleva más de cinco años ocupando una plaza, un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto al dispensado a los funcionarios de carrera, con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional".

Perjuicio a las mujeres

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carles Viver, razona que los perjuicios en el ámbito familiar y laboral producidos por esa negativa "afectan mayoritariamente a las mujeres", dado que, "hoy por hoy, son las mujeres las que de forma casi exclusiva solicitan este tipo de excedencias para el cuidado de los hijos y, en consecuencia, al serles denegado, prácticamente sólo las mujeres se ven obligadas a abandonar sus puestos de trabajo y a salir del mercado laboral por este motivo".

El Constitucional reprocha a los jueces que avalaron la negativa que no entraran a analizar "si lo que aparece como una diferenciación formalmente razonable no encubre o permite encubrir una discriminación", basada en los datos estadísticos del Instituto de la Mujer, según los cuales "la abrumadora mayoría" de quienes solicitan la excedencia para el cuidado de los hijos son mujeres.

El magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, en un voto particular discrepante con la concesión del amparo, aprecia la paradoja de que la mayoría del tribunal sustente la existencia de discriminación "en el dato social del diferente papel de mujeres y hombres en el cuidado de los hijos".

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