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LENGUA EL STEPV RECURRE TAMBIÉN

ACPV lleva al Supremo la deshomologación de títulos de valenciano

Acció Cultural del País Valencia (ACPV) ha interpuesto, junto al sindicato de la enseñanza STEPV, un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano que desestimaba a su vez el recurso contra la orden de la consejería de Educación que derogaba la homologación de los títulos de conocimiento de catalán expedidos por las administraciones valenciana, catalana y balear.

La orden fue dictada al poco de llegar el PP al Gobierno de la Generalitat en 1995 con el objeto de deshomologar los certificados oficiales expedidos por la Junta Qualificadora de Coneneixements de Valencià con los emitidos por las administraciones catalana y balear y con la licenciatura en Filologia Catalana y equivalentes. ACPV y STEPV, que han presentado el recurso de casación al Supremo conjuntamente, entienden que esta medida supone una "discriminación" y una "desigualdad" porque impide a otras personas procedentes de Cataluña y Baleares, "que tienen la capacitación oficial o el título de licenciatura", contar con los mismos derechos que los valencianos frente a la Administración valenciana.Las dos comunidades autónomas aludidas sí reconocen los títulos expedidos por la Junta Qualificadora, por lo que la orden de la Generalitat ha roto "la reciprocidad en el reconocimiento de la capacitación lingüística en los territorios de habla catalana", según señala Acció Cultural del País Valencià en un comunicado.

Un total de quince motivos alega el recurso presentado por la entidad cívica, "algunos de los cuales tiene trascendencia constitucional, ya que la orden derogatoria vulnera entre otros el principio de igualdad frente a la ley". "Además", prosigue la nota emitido por Acció Cultural, "la orden es contradictoria con toda la normativa académica que homologa la materia y reconoce la identidad del objeto de estudio".

La entidad también recuerda que la sentencia del Tribunal Superior valenciano que ahora se impugna "está fundamentada en una sentencia del Tribunal Supremo que está anulada por la sentencia del Tribunal Constitucional 75/91 del 21 de abril, por la que se declara constitucional el uso académico de la doble denominación de catalán y valenciano de la lengua propia del País Valenciano, de acuerdo con la legislación de ámbito estatal".

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