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Osuna contrató una empresa "ilegal" para el derribo Orad destaca en su informe graves irregularidades administrativas y técnicas en la obra de la finca sevillana

La empresa contratada por Inmobiliaria Osuna para realizar las obras de demolición interior del Bazar España no estaba autorizada para realizar tal cometido, según un escrito de la Consejería de Trabajo e Industria recogido en el informe pericial elaborado por José Orad a petición de las familias de las cinco víctimas. La sociedad Derribos Sevilla está inscrita en el catálogo de actividades económicas bajo el epígrafe 451, correspondiente a actividades de "preparación de obras". Además, esta empresa no presentó documentación alguna (comunicación de apertura de obra nueva, aviso previo o plan de seguridad) sobre su actuación en el solar del Bazar España ante la delegación provincial de Trabajo de Sevilla. Orad destaca en su informe que la contratación de Derribos Sevilla para la demolición era "ilegal".Ésta no es más que una falta administrativa, pero se suma a una larguísima lista de incumplimientos que, según reza el informe, rodearon la obra de demolición del antiguo Bazar España, que acabó en tragedia el 31 de diciembre del pasado año, cuando cinco personas que estaban esperando el autobús fallecieron sepultadas por el desplome de uno de los muros. La propiedad de la finca está compartida entre el Ayuntamiento de Sevilla (58%) y Osuna (42%).

El informe de Orad -un tomo con 87 documentos y otro con más de 360 páginas mecanografiadas- encuentra responsabilidades tanto en el proyecto y la obra de demolición, realizado por el arquitecto Luis Recuenco para Inmobiliaria Osuna, como en el propio Ayuntamiento e, incluso, en el infome del perito judicial, Francisco Granero.

El perito de las familias de las víctimas arremete con suma dureza contra el proyecto de derribo de Recuenco (según Orad, se equivoca en 36º al situar el Norte geográfico, al igual que Granero). El informe del perito interpreta que Recuenco y Osuna no adoptaron las medidas de seguridad exigidas para el cerramiento al considerar que "no era económicamente rentable asumir los gastos de los arriostramientos, apeos y otras medidas". El proyecto costó 4,5 millones.

Entre los documentos aportados por Orad se incluye una foto aérea en la que se pueden apreciar los muros desnudos sin que a simple vista se observe alguna sujección transversal. En el libro de órdenes y asistencias de la obra, Recuenco escribió el 18 de abril de 1998 que se mantuvieran "los machones de los muros tranversales que estén trabados con el de fachada", justo en los paredes de la calle San Juan Bosco y Avenida de Miraflores, precisamente las dos que se vinieron abajo. Orad sostiene que el muro de ladrillo de más de siete metros de altura y apenas 50 centímetros de grosor se dejó "de puntillas" sin ningún anclaje. El perito asegura que el contenido del libro de órdenes de la obra no podía llevarse a cabo, ya que no existían los citados machones. El propio proyecto de demolición de Recuenco ordenaba que se derribaran los elementos que trabaran o anclaran el cerramiento. Orad llega incluso a poner en duda "la legalidad y fiabilidad" del citado libro de órdenes.

La tesis de Orad es que las tareas de demolición dejaron el muro sin niguna sujección y en un pobre estado de conservación. Para subrayar la, a su juicio, defectuosa preparación del derribo, Orad destaca que no existe memoria de cálculo de las obras y los materiales.

Sobre el Ayuntamiento, el perito recalca que "tenía un exhaustivo y perfecto conocimiento del estado de ruina inminente" de la finca, incluidas, por supuesto, las paredes que se dejaron como cerramiento. La primera declaración de ruina sobre el inmueble fue solicitada en el año 1977. Catorce años antes del derrumbe, el TSJA declaró la ruina inminente de la finca. El 5 de mayo de 1997, este tribunal ordena a la Gerencia de Urbanismo que acometa obras que garanticen la seguridad de las personas.

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Tanto el Ayuntamiento como Osuna incumplieron, siempre a juicio de Orad, las normativas municipales sobre cerramiento de fincas al dejar los siete metros de pared de ladrillo como única valla. Estas normas obligan a que los cerramientos tengan una altura de entre dos y tres metros, construidos con bloques de hormigón y estén arriostrados cada decena de metros. La falta del Ayuntamiento es doble: en su condición de propietario y la de garante de la seguridad de las personas. Orad insiste en que nunca se debió conceder la licencia para la demolición, ante las, a su juicio, numerosas irregularidades que presentaba el proyecto.

Perito judicial

El informe también encuentra fallos en el estudio del caso realizado por el perito judicial, Francisco Granero. Según Orad, es falso que el viento sea el motivo de la caída del muro. Puede haber sido el causante directo, pero según sus tesis, el muro debería haber resistido el viento de ese día, de haber seguido las normas de construcción. Por lo tanto, según el perito de las familias de las víctimas, Granero se equivoca cuando culpa casi en exclusiva al viento del desplome.

Otro punto que extraña a Orad es el hecho de que Granero dé siempre como bueno el informe de parte presentado por Recuenco y elaborado por el laboratorio Vorsevi, que no está acreditado para analizar estructuras de fábrica de ladrillo, según el análisis pericial.

Matices sobre las rachas y la presión del viento ejercida sobre el muro

El fuerte viento que sopló sobre Sevilla en la víspera del Año Nuevo ha sido señalado por casi todos los dedos como el causante de la tragedia que acabó con la vida de cinco personas. El informe elaborado por José Orad intenta desmantelar esta teoría y subrayar que el mal estado del muro es lo que tiene toda la culpa. El empujón que le dio el viento a la pared motivó que esta se viniera abajo, pero, y esto es lo importante del informe de Orad, el desplome no se hubiera producido jamás si se hubieran seguido unas normas mínimas de seguridad o se hubieran hecho los cálculos adecuados (el perito afirma que se tardan cinco minutos en verificar la seguridad de la citada pared), ya que en ningún momento se puede considerar que hubiera corrientes catastróficas.El primer punto que destaca Orad es que, en el análisis realizado por el perito judicial, Francisco Granero, esté mal puesto el Norte geográfico. Este detalle, que pudiera parecer absurdo, tiene mucha importancia para el perito de las víctimas, ya que, si se admite que el viento soplaba desde el Sur, la pared que se desplomó no oponía resistencia directa, tal y como afirma Granero en su texto. Los 36º que separan los cálculos de Orad y Granero se traducen en que, según el informe del primero, la presión ejercida sobre la pared por el viento fue tres veces menor.

Otro notable error, siempre a juicio de Orad, es que en el informe del perito judicial se confunde la velocidad de las rachas (instantáneas) con la denominada velocidad característica (la media de 10 minutos) sobre la que se deben hacer los cáculos de estructuras. Según el informe meteorológico incluido en el estudio, el 31 de diciembre hubo rachas de hasta 115 kilómetros por hora, aunque éstas tuvieran lugar 35 minutos antes del desplome. Según Orad, la velocidad característica (el valor en el que se basan los cálculos de ingenieros y arquitectos) de ese día no sobrepasó los 61 kilómetros por hora. La norma exige que se calculen muros capaces de resistir hasta los 125 kilómetros por hora de velocidad característica del viento.

El hecho de que se dejaran los muros desnudos es para Orad la verdadera causa. De hecho, destaca cómo la citada pared ya resistió vientos de igual magnitud o incluso superiores entre 1961 y 1976. El ladrillo no es buen amigo de los vientos, pero si tiene una estructura que empuje desde arriba gana resistencia. Al dejar los muros desnudos, tal y como concluye el informe, quedaron indefensos ante cualquier contratriempo, no necesariamente catastrófico.

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