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Tribuna:TRIBUNA SANITARIA
Tribuna
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Información en oncología y consentimiento informado

Hasta hace poco, la relación médico-enfermo era fundamentalmente paternalista, según la cual el enfermo acudía al médico en demanda de sus servicios y éste le aplicaba el tratamiento que consideraba oportuno, sin apenas dar explicaciones. Pero en los últimos años esta relación ha ido cambiando rápidamente, basándose ahora más en el principio de autonomía y de justicia que en el de beneficencia.El consentimiento informado establece, en principio, una relación de reciprocidad e igualdad entre el paciente, al que le asiste el derecho de ser informado antes de dar su autorización para un acto clínico, y el médico, que está obligado a proporcionar esa información, con el fin de eludir cualquier responsabilidad. Existe una ley que rige el procedimiento del consentimiento informado, con cuyo espíritu creo que todos los que practicamos la medicina estamos de acuerdo, pues no caben dudas de que al paciente hay que informarle cada vez más y mejor.

Pero la ley no entiende de medicina, ni de sufrimiento, ni de depresiones, ni de enfermedad, ni de conflictos y dramas familiares. La ley no valora ni establece la relación riesgo-beneficio que alcanza a todo acto médico, incluido el simple hecho de ofrecer al paciente -¿toda?- la información sobre su enfermedad y el tratamiento a seguir. La ley, al fin y al cabo, no entiende la dificultad que en muchas ocasiones impone la comunicación con pacientes y familiares aquejados de enfermedades tan graves como el cáncer y las consecuencias que esa información puede tener sobre la propia evolución del paciente. Esta ponderación del riesgo de la información es algo a lo que los oncólogos nos enfrentamos cada día.

Habitualmente manejamos fármacos citostáticos (quimioterapia) en los que se depositan las pocas o muchas esperanzas del enfermo y su familia. Fármacos que, como es bien conocido, tienen numerosos e importantes efectos secundarios. El listado de todos ellos se haría interminable y darlo a conocer con todo detalle no hace sino, en muchas ocasiones, amedrentar al paciente, más incluso de lo que lo hace la propia palabra cáncer.

Hay una pregunta que la ley que regula el consentimiento informado no se plantea en ningún momento puesto que no le está permitido dudar: ¿debe proporcionarse al paciente una información fría y detallada acerca del pronóstico de su enfermedad y de todas las posibles secuelas de su tratamiento o es preferible que esta información, siendo siempre veraz, sea de carácter progresivo en su contenido y tenga en cuenta los deseos y el estado psíquico y emocional de cada paciente? Esto último es lo que determina la practica médica, pero lo que, a tenor de las sucesivas sentencias que van produciéndose, la ley o los jueces -en su papel de intérpretes de esa ley- no contemplan en ningún momento.

Surge con esta pregunta un conflicto ético muchas veces irresoluble. Si el paciente canceroso tiene que conocer con detalle, en muchas ocasiones sin solicitarlo y en contra de la opinión de los familiares, el pronóstico y la totalidad de los posibles efectos adversos de la medicación que va a recibir -la mayoría de los cuales tienen remotas posibilidades de ocurrir- es posible que se asuste lo suficiente como para llegar a renunciar a su tratamiento o, lo que es lo mismo, a su única opción de combatir la enfermedad.

¿No se nos acusará entonces de haber imposibilitado el tratamiento del paciente ofreciéndole una información fría y completa que le ha inducido a renunciar a su terapia? ¿De haber empeorado su calidad de vida? Entre el consentimiento informado definido por la ley y el derecho a la información y a recibir el mejor tratamiento que tiene el paciente existe un gran vacío, no legal, puesto que la norma es clara, pero sí de concepto. Lo que sí hace la ley es dejar una puerta abierta a una judicialización continua del acto médico, ya sea por incumplir la rígida letra de la norma o por una mala praxis médica, que al fin y al cabo es a lo que puede conducir el frío y estricto cumplimiento de esta ley. ¿Qué ocurrirá cuando este criterio llegue a aplicarse incluso en los centros de salud y los ambulatorios? No creo que haya ningún médico que no esté dispuesto a informar a los pacientes de lo que desean y/o necesitan ser informados, pero también sabemos que la información y la manera en que ésta se traslada al paciente y es asumida por éste condicionan claramente la eficacia del tratamiento. Y esto es algo que no se puede expresar en términos legales, pues entonces la ley no cumpliría con los objetivos para lo que fue redactada.

Recientemente (4-4-19999), los Estados miembros del Consejo de Europa, firmaron el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. En su articulo quinto se consagra como regla general la prohibición de llevar a cabo intervención alguna sin el consentimiento informado y libre. Y afortunadamente se acuña el término información adecuada frente a la información completa establecida en nuestra vigente Ley General de Sanidad, lo que, a mi modo de ver, constituye un éxito de la razón y la lógica.

Vicente Guillem Porta es presidente de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM)

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