Telefónica indagó sobre la fiscalidad de las 'stock options'
Telefónica presentó el pasado mes de octubre una consulta ante la dirección general de Tributos del Ministerio de Hacienda sobre el tratamiento fiscal de las stock options (opciones sobre acciones). La consulta se formuló unos días antes de que saliera a la luz el plan de la compañía, acordado en 1997, para remunerar a sus directivos mediante esta fórmula.Las consultas a Tributos son habituales cuando el tratamiento fiscal de alguna renta no está sfucientemente aclarado por la legislación. En el caso de las stock options, la duda entre los expertos consultados es si se trata de una renta del trabajo en su totalidad o si, en una parte, puede considerarse una plusvalía. La fiscalidad, según sea la respuesta, es muy diferente.
Esta duda no ha sido del todo despejada por el reglamento que ha desarrollado la Ley del Impuesto sobre la Renta que ha entrado en vigor este año. Hasta la aprobación del reglamento, tanto el precio de la opción que se pacta como su revalorización tributaban como una renta del trabajo.
Es decir, la cuantía se integraba en la base del impuesto y tributaba al tipo marginal máximo. Al tratarse de una renta irregular, es decir, obtenida en varios años, la cantidad se repartía en varios ejercicios.
El reglamento del IRPF también lo considera una renta del trabajo irregular, pero permite que, si se obtiene en más de dos años, la cuantía que tributa se reduzca un 30%. Ese plazo es el que transcurre entre el momento en que se pactó la opción y la fecha en que se ejercita.
El reglamento no ha dejado, sin embargo, a juicio de los expertos consultados, si todo es renta del trabajo o si hay una parte que se puede considerar plusvalía a afectos fiscales. La renta del trabajo sería el valor pactado de la acción en el momento en que se suscribe el derecho y la plusvalía, la ganancia que se obtiene por la diferencia con la cotización bursátil en el momento en que produce la compra.
En el caso de que esto sea así, el precio de la acción que se pacta sería una renta del trabajo, con la reducción del 30%. La ganancia, o revalorización de la acción tributaría al 20%, como todas las plusvalías generadas en más de dos años.
Esta interpretación es la más beneficiosa para los directivos que, como en el caso de Telefónica, obtienen parte de sus retribuciones a través de las opciones sobre acciones. Normalmente, los sueldos de los directivos son altos y todo lo que se sume a sus rentas salariales, calificadas como tales, tributa al tipo marginal máximo.
Más favorable sería el caso, bastante habitual, en el que los valores iniciales de las acciones se pactan a un precio conocido como "de conveniencia"; es decir, bastante por debajo del de mercado. La revalorización es alta pero paga, según esta interpretación, al 20%, mientras que el valor inicial tributa como una renta del trabajo, al tipo marginal.
La contestación de Tributos a Telefómica, cuando se produzca, será pública y, si así se establece, vinculante para Hacienda.
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