El Gobierno regional prohíbe a sus organismos contratar personal en empresas de trabajo temporal
El Gobierno que preside Alberto Ruiz-Gallardón (PP) ha puesto límites a su capacidad de contratación de personal: ninguno de los organismos, empresas, entes o departamentos de la Administración regional podrá recurrir a empresas de trabajo temporal (ETT) para conseguir nuevos empleados. Así cumple el Ejecutivo regional lo pactado hace más de un año con los sindicatos para incentivar la estabilidad en el empleo. El PSOE consiguió a través de una enmienda que no se contratase con empresas de trabajo temporal este año. Ahora, el PP ha metido esa prohibición en la ley del 2000.
La disposición adicional quinta del proyecto de Ley regional de Presupuestos, aprobado el pasado jueves por el Ejecutivo regional, recoge así la prohibición: "La Administración autonómica, los entes, organismos autónomos, agencias, consorcios y empresas públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales".Esta restricción en las normas sobre contratación en la Administración autonómica es fruto del acuerdo alcanzado entre el Gobierno regional y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras hace más de un año.
Dicho acuerdo, que pretende incentivar la estabilidad en el empleo, desató las protestas de la patronal madrileña (CEIM), de las empresas de trabajo temporal con sede en la Comunidad de Madrid y de la patronal de la construcción, que denunció ante la Unión Europea el pacto social por entender que vulneraba la normativa sobre contratación. Dicha denuncia siguió su curso y está pendiente de resolución por parte de los organismos europeos.
El Gobierno de la Comunidad aceptó, a propuesta de los sindicatos, no contratar con empresas de trabajo temporal. Cuando tomó esa decisión, la normativa vigente permitía los agravios comparativos: los trabajadores de empresas de trabajo temporal cobraban menos que los contratados por otros sistemas que desempeñaban su misma función.
Esa situación de desigualdad quedó en parte resuelta hace tan sólo tres meses por la legislación estatal.
Equiparación salarial
El pasado 6 de agosto entró en vigor la Ley 29/99, que reconoce por primera vez la equiparación salarial entre los trabajadores de empresas de trabajo temporal y los contratados por otros procedimientos. Quedaba así derogado el marco jurídico de las ETT, aprobado el 1 de junio de 1994.Pese a esta solución jurídica dada por la Administración central a un problema denunciado repetidamente por los sindicatos, el Gobierno de la Comunidad de Madrid se ha impuesto por ley la prohibición de utilizar a empresas de trabajo temporal para contratar personal.
En la Comunidad de Madrid, las 172 empresas de trabajo temporal existentes en la actualidad consiguieron el año pasado cerca de 350.000 contratos.
Cuando la Consejería de Economía inspeccionó en 1998 a 38 empresas de trabajo temporal que operan en Madrid, sólo descubrió cuatro infracciones. Sin embargo, abrió 79 procedimientos sancionadores con multas que superaron los 35 millones de pesetas a 266 sociedades que utilizaban para contratar a personal a empresas de trabajo temporal.
El propio consejero de Economía, Luis Blázquez, confesó en un pleno monográfico sobre empleo que estaba vigilando a las empresas de trabajo temporal porque a él, igual que a la oposición (IU y PSOE), tampoco le gustaban.
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