Una plegaria desatendida
Una sentencia apoya a la universidad en su negativa a abrir una capilla en el campus
Para saciar sus necesidades espirituales, un grupo de estudiantes católicos de la Universidad Carlos III deberá buscar otros caminos. Y deberá hacerlo porque, en una sentencia emitida en septiembre pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la universidad pública, que se negó en 1997 a construir una capilla para el culto católico en el interior de su sede, como pedían los alumnos devotos.Las plegarias de los estudiantes comenzaron hace más de dos años. En aquella época, la asociación cristiana Universitarios para el Mundo solicitó al rector de la Carlos III, Gregorio Peces-Barba, que construyera una capilla en el claustro universitario. Su petición estaba amparada en el artículo 16.3 de la Constitución, según el cual, los poderes públicos "deben tener en cuenta las creencias de la sociedad española". En una carta respaldada por 1.091 firmas, los católicos aseguraban "echar en falta" un oratorio, pues, decían, "las creencias religiosas son una importante faceta de la persona para mejorar su formación de cara a una aportación más completa a la sociedad".
El rector, Gregorio Peces-Barba, uno de los padres de la Constitución, por el PSOE, dio un "no" rotundo a la petición de los alumnos. Primero encargó un estudio a profesores de Derecho Constitucional y Derecho Eclesiástico, y después, en una extensa carta, apeló a la aconfesionalidad del Estado para denegar la solicitud. Los alumnos entonces comenzaron una batalla legal cuyo desenlace sobrevino el pasado mes de septiembre con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que otorga la razón a la universidad.
Antes, la Asociación Universitarios para el Mundo promovió la celebración de oficios religiosos en las aulas del centro. A la primera ceremonia tan sólo acudieron unos pocos feligreses.
El fallo sostiene que los alumnos pueden rezar en iglesias cercanas
Los alumnos no se rindieron y acudieron al Tribunal Superior de Justicia, donde presentaron un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Universidad Carlos III.Las plegarias, sin embargo, no fueron atendidas. En su sentencia, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la asistencia religiosa ha de ser facilitada por los poderes públicos en establecimientos militares, hospitalarios y penitenciarios, donde las personas tienen una limitación que les impide desplazarse hacia sus lugares de culto. No es el caso, dice el tribunal, de la Universidad Carlos III. Allí nadie está impedido para desplazarse, y además, existe un buen número de iglesias en los alrededores de la institución. Así las cosas, el tribunal entiende que del artículo 16 de la Constitución ("los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias de la sociedad española"), en el que se ampararon los estudiantes, no se desprende que la universidad esté obligada a prestar asistencia religiosa.
Principio de igualdad
En su resolución, la Carlos III argumentó que abrir una capilla para los católicos supondría "una vulneración del principio de igualdad, que el rectorado", decía el escrito, "no está, en ningún modo, dispuesto a propiciar".
Peces-Barba sostenía que el hecho de que algunas universidades "tradicionales" tuvieran capillas se debía a las condiciones del Estado confesional que las promovió. La supresión de estas capillas "hubiera producido disgusto y dolor". Pero en el caso de la Carlos III, posterior a la Constitución, "sería perpetuar, sin razón, una situación jurídica derogada por nuestra Carta Magna".
En ese aspecto, el Tribunal Superior de Justicia también concedió la razón a la Carlos III. El juez considera que la infracción del principio de igualdad se hubiese producido en el supuesto de que la universidad autorizara la apertura de un lugar de culto para otra religión y denegara una iglesia para los practicantes de la religión católica.
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