Esa ORA ilegal
Resulta que la ORA es ilegal. No exactamente la ordenanza municipal que regula las zonas de estacionamiento restringido de automóviles, que llaman ORA -aunque también es discutible- sino las sanciones que se imponen a quienes presuntamente la infringen.Una reciente sentencia del Tribunal Supremo califica de ilegales las multas que imponen los vigilantes de la ORA porque no son agentes de la autoridad y, por tanto, no les asiste presunción de veracidad. Quiere decirse que entre el testimonio del vigilante sancionador y el del conductor sancionado no hay situación de prevalencia y es la palabra de uno contra la del otro.
De manera que no debería de haber caso.
Lo escandaloso del procedimiento es que su ilegalidad era conocida por el Ayuntamiento pues ya se pronunciaron en este sentido el Tribunal Supremo el año 1991 y el Tribunal Superior de Justicia en 1994, y a pesar de ello sigue empleándolo, lo que supone un desacato flagrante al ordenamiento jurídico y un atropello a la ciudadanía.
Mal asunto es que las Administraciones puedan actuar impunemente en contra de la legalidad mientras exigen a los administrados su cumplimiento estricto. A lo mejor todo esto viene de la situación de privilegio que les reserva el propio ordenamiento jurídico. Hay una norma según la cual las sanciones administrativas son ejecutivas, independientemente de que el sancionado pueda recurrirlas. Con lo cual el sancionado primero paga y si considera que la sanción es injusta acude a los tribunales, que resolverán en su día.
Claro que ese día puede llegar años después de haber presentado el recurso, con los trámites y el papeleo propios del caso, mediación de abogado, gastos y comparecencias. Y si efectivamente el recurrente tenía razón, la sentencia ordenará a la Administración que reintegre al sancionado el importe de la multa que hubo de pagar indebidamente años atrás. Quizá mil duros. O sea que no merece la pena. Y de eso, seguramente, se vale el Ayuntamiento para mantener un régimen sancionador que está al margen de la legalidad. Lo que da vergüenza, si bien se mira. Y pone en cuestión la competencia y la probidad de los responsables de la gestión municipal, su alcalde al frente.
Pero hay otros aspectos respecto a la ORA, muy discutibles, referidos a la arbitrariedad que supone que un automovilista no pueda estacionar su coche durante el tiempo que le parezca allá donde no entorpece la circulación ni a nadie molesta. El Comisariado Europeo del Automóvil estudia un recurso de inconstitucionalidad que presentará contra la ORA, precisamente porque el establecimiento arbitrario de zonas de estacionamiento restringido son injustas y vulneran la libertad de movimiento de las personas.
No es que el asunto esté tan claro. Según otra versión, y basándose en similar principio, quien estaciona un automóvil durante tiempo indefinido está privando a otros automovilistas de la posibilidad -siquiera sea aleatoria- de utilizar ese mismo espacio y, por tanto, está vulnerando igualmente la libertad de movimientos de las personas.
Pero mientras el complejo concepto se dirime, quizá en el seno del Tribunal Constitucional -aunque debería someterse antes a informe de expertos en filosofía existencial-, quedan situaciones y circunstancias que rechazan tanto la doctrina del Tribunal Supremo como el sentido común. Primera: las actuaciones de los vigilantes de la ORA, pues no están legitimados para sancionar a los automovilistas. Segunda: el agravio comparativo en que incurren, pues mientras sancionan (indebidamente, por supuesto) a los coches bien estacionados que no molestan a nadie, pasan por alto a los que se encuentran en el mismo lugar, sólo que en segunda fila y entorpeciendo la circulación, porque ese tipo de infracciones, mucho más graves, no entran dentro de su cometido.
Las cosas que pasan en Madrid a veces parecen surrealistas; las ordenanzas municipales, kafkianas; y el Ayuntamiento, un circo.
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