El juez atribuye la tragedia de Biescas a una riada excepcional y archiva el caso por falta de delito
Mariano Fustero, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaca (Huesca), ha decidido archivar el caso de la riada del cámping Las Nieves, de Biescas (Huesca), que en agosto de 1996 se cobró la vida de 87 personas. Según el magistrado, la tragedia se debió a la excepcional intensidad de la riada y no a la comisión de un delito. El sobreseimiento de la causa se decreta "sin perjuicio de la responsabilidad objetiva en que haya podido incurrir la Administración".El juez de Jaca ha tenido en cuenta el informe del fiscal jefe de la Audiencia de Huesca, quien solicitó el sobreseimiento de las causas abiertas contra ocho funcionarios de la Diputación General de Aragón y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los que se acusaba de permitir la instalación del cámping en el cono de deyección del barranco de Aras, una zona de riesgo.
En sus conclusiones, el juez asegura que "los hechos investigados en absoluto pueden ser constitutivos de delito en el anterior Código Penal ni en el actual en su artículo 408". Añade que "ni existió denuncia alguna acerca de que la ubicación del cámping respondía a una actuación prevaricadora o imprudente, ni conocimiento por los funcionarios denunciados de la comisión de delito alguno en la tramitación del expediente".
Cono de deyección
Los familiares de las víctimas presentaron una querella criminal por entender que ni la Confederación Hidrográfica del Ebro ni el Gobierno de Aragón hicieron caso de un informe de un técnico de la Diputación General, Emilio Pérez, en el que se advertía de que el cámping se iba a instalar en un cono de deyección con grave riesgo de inundaciones.Sin embargo, el juez, en su auto, de 33 folios, detalla todos y cada uno de los informes aportados por diversos organismos, entre ellos el Instituto Nacional de Meteorología, el Cedex y el Instituto Agustín de Bethencourt, en los que se aportan datos sobre la excepcionalidad de la tormenta, su carácter persistente y la diversidad de criterios sobre el periodo de retorno de las riadas que, en su opinión, no hacen sino confirmar que lo ocurrido fue excepcional.
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