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Rebajada la pena a un hombre porque no intimidó a su hija al abusar de ella

La Audiencia de Barcelona ha condenado a una multa de un millón de pesetas a un padre que abusó sexualmente de su hija, al considerar que únicamente ejerció una presión psicológica traducida en un "temor reverencial" a la figura paterna que, según el tribunal, no alcanza la intimidación.El fiscal pidió para el acusado, el vecino de Granollers (Barcelona) Antonio S. L., seis años de cárcel por un delito de agresión sexual con intimidación o violencia y agravante de parentesco cometido sobre su hija en 1994, cuando la niña tenía 12 años de edad.

No obstante, la sección sexta de la Audiencia absuelve al acusado del delito de agresión sexual intimidatoria y le rebaja la pena a una multa de un millón de pesetas y el pago de una indemnización de igual cantidad por una "agresión sexual con prevalimiento". La sala declara probado que el padre agredió sexualmente a la niña, pero atenúa la pena al procesado al señalar en la sentencia que la intimidación "equivale al constreñimiento psicológico, a la amenaza de palabra u obra de causar a la víctima un daño injusto, directo, inmediato, que le infunde miedo, produciéndole una inhibición de la voluntad ante el temor de sufrir un daño mayor".

Si bien es cierto que el padre no pegó ni maltrató a su hija, la víctima y sus hermanas declararon en el juicio que sentían "temor" de su padre, un hombre que, según la sentencia, era extremadamente "autoritario y prepotente".

Temor reverencial

El tribunal, pese a reconocer que la "autoridad paterna era tan incontrovertida que bastaba que el padre les mirara para vencer su voluntad", entiende que ese "temor reverencial" equivale a un "sentimiento difuso, no específico" y, por tanto, no alcanza el grado de la intimidación exigido por la jurisprudencia en el estricto sentido de la palabra para castigar al acusado con una pena mucho mayor.

Agrega la sentencia que la conducta "severa, prepotente y autoritaria del padre con sus hijas no puede confundirse con la violencia necesaria para calificarla como intimidatoria".

La sentencia declara probado que en 1994 el acusado exigió a su hija que acudiese a la habitación de matrimonio del domicilio familiar, en cuya cama se hallaba el padre vestido únicamente con una camisa. La sala indica que la niña se acercó a su padre "sin ningún reparo, pues era habitual que su padre les ordenase traerle las zapatillas, la comida o subir el volumen del televisor cuando se encontraba en la cama". Una vez en la habitación, agrega la sentencia, agarró la mano de su hija y la conminó a masturbarle, "no resistiéndose la menor por el temor que el carácter autoritario de su padre le infundía". A los pocos minutos, la niña cesó en su acción por el asco que le producía, pero, acto seguido, el padre efectuó tocamientos en los órganos genitales de su hija, que se encerró en el cuarto de baño.

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