La Audiencia de Granada revoca la inhabilitación de un objetor
La Audiencia de Granada ha revocado la sentencia de un juzgado de lo Penal que condenó a cuatro años de inhabilitación a un objetor porque en su petición al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia para quedar exento del servicio militar adelantó que tampoco haría la prestación sustitutoria. La sentencia considera que el hecho de que Sergio David F.A, indicase en varios escritos su deseo de no hacer "ni el servicio militar ni ningún sustitutorio de éste" no debió propiciar el archivo de su petición para ser reconocido como objetor. La Audiencia de Granada sostiene que el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia debió tramitar la petición de Sergio David "si concurrían los requisitos sustantivos precisos para ser reconocido como objetor (...) aun cuando no hiciera mención alguna sobre sus preferencias para la prestación del servicio social sustitutorio".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.