Discriminación salarial
Recientemente ha entrado en vigor la ley que modifica la anterior regulación de las ETT. Entre las nuevas medidas destaca la que garantiza que los trabajadores de las ETT cedidos percibirán, como mínimo, la misma retribución total establecida para el puesto de trabajo a desempeñar en la empresa usuaria. Esta medida se deriva del principio general de no discriminación salarial consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice que "toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual", y supone acabar con la anterior situación injusta de mano de obra barata que sufrían los trabajadores de las ETT, cuyas retribuciones eran menores que las de los empleados de las empresas usuarias, a pesar de realizar el mismo trabajo que éstos.La ley prevé que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales imponga duras sanciones a las ETT y empresas usuarias que incumplan la nueva medida, ya que esa infracción atenta contra el principio de no discriminación salarial.
El Inem tiene personal contratado en régimen de derecho administrativo que realiza por ley idéntico trabajo e idéntica jornada laboral que el personal funcionario, pero que cobra menos de la mitad, lo que significa la utilización de mano de obra muy barata y el incumplimiento del principio de no discriminación salarial por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el consentimiento del MAP, que no hace nada por poner fin a ese grave abuso que comete el Inem con 19 de sus 15.204 trabajadores.
Por eso me surge la inevitable duda: aunque tenga autoridad legal, ¿qué autoridad moral puede tener el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para sancionar a las empresas que infrinjan la normativa laboral cuando ese mismo ministerio atenta gravemente contra un derecho social básico de los trabajadores?- .
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