El abogado del Estado ha pedido instrucciones al Gobierno sobre si debe mantener o no el recurso Las diputaciones no invocaron en 1997 la "falta de objeto" de la consulta al Tribunal europeo
VIENE DE LA PÁGINA 1 La causa abierta en el Tribunal de Luxemburgo no es único frente amenazador que tienen los beneficios fiscales a la inversión que conceden las Diputaciones forales. La anterior Comisión Europea, a instancias del comisario de la Competencia, Karel Van Miert, decidió también en julio pasado abrir un expediente general de infracción contra los incentivos fiscales (créditos del 45% de la inversión y exenciones en el Impuesto de Sociedades) establecidos el año pasado por las diputaciones vascas y el Gobierno de Navarra, tras haber declarado en febrero ilegales las ayudas de este tipo concedidas a la empresa Daewoo. La tramitación de este expediente le va a corresponder al sustituto de Van Miert en la nueva Comisión Europea, el italiano Mario Montti, hasta ahora comisario de Mercado Interior y buen conocedor de las cuestiones tributarias. Aunque ambos procedimientos son independientes (uno es de carácter administrativo y el otro judicial), fuentes jurídicas consultadas han destacado la enorme influencia que tendría una resolución contraria de la Corte de Luxemburgo sobre los miembros de la Comisión Europea. De ahí el interés de la Administración vasca en evitar los riesgos de un pronunciamiento adverso del tribunal. Sobre todo tras conocer el rotundo informe del abogado general Antonio Saggio, quien dictaminó en julio que el territorio de la comunidad autónoma no recoge "ninguna especificidad -por lo que se requiere a condiciones económicas como el nivel de empleo, los costes de producción, las infraestructuras, el coste de la mano de obra- que exija un trato fiscal diferenciado con respecto al vigente en el resto del territorio español". Las diputaciones basan su petición de que la Sala de lo Contencioso declare acabado el procedimiento que dio lugar a la consulta jurídica en el hecho de que las normas forales motivo del conflicto se encuentran derogadas. Estas normas, aprobadas por las juntas generales de los tres territorios en 1993, establecían diversos beneficios tributarios (las llamadas vacaciones fiscales) para las inversiones de empresas con domicilio fiscal en Euskadi, y fueron recurridas por la Administración del Estado. Durante su estudio, en 1997, la Sala de lo Contencioso decidió consultar al Tribunal Europeo de Justicia un aspecto de las mismas: si la exclusión de dichos incentivos de compañías europeas asentadas en la comunidad autónoma pero que tributaban a la Hacienda estatal va contra los principios de la libre circulación de bienes y asentamiento de empresas consagrado por el Tratado de la Unión. En aquel momento las instituciones forales no alegaron la "falta de objeto" de la cuestión prejudicial, a pesar de que las normas fiscales de 1993 ya habían sido sustituidas por otras y la discriminación a las empresas europeas subsanada por una ley estatal. El abogado del Estado todavía no ha presentado sus alegaciones a la petición de sobreseimiento. Se ha limitado a informar al Ministerio de Justicia de la situación, para que sea el Gobierno central quien decida la conveniencia de mantener o no el recurso que motivó la consulta de la Sala de lo Contencioso al Tribunal Europeo de Justicia. Dada la trascendencia del caso, la decisión del Gobierno adquiere una gran carga política.
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