La RPT no distinguía entre los puestos de funcionarios y los del personal laboral
VIENE DE LA PÁGINA 1 El sindicato estimó que la relación de puestos de trabajo (RPT) aprobada contravenía la Ley de la Función Pública Vasca al no diferenciar claramente qué puestos correspondían a personal funcionario y cúales al personal laboral. Unos y otros aparecían indistintamente bajo las siglas FL ("funcionario o laboral"). El tribunal declara que esa indefinición contraviene la ley, que prescribe que las relaciones de puestos de trabajo deben distinguir los puestos reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y a personal eventual, "lo que determina la invalidez del extremo de la Relación de Puestos de Trabajo que se impugna". En cuanto a la impugnación del procedimiento de libre designación de las 315 personas seleccionadas por el Ayuntamiento, el tribunal declara su validez porque el procedimiento empleado se atiene a la legalidad.
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