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Un laberinto de leyes

Ayer entró en vigor en Cataluña el precepto sobre selecciones deportivas

Luis Gómez

La ley de selecciones deportivas catalanas entró en vigor ayer. Posiblemente no haya en el mundo un deporte sometido a mayor número de leyes que el español. A la legislación de ámbito estatal, hay que sumarle la existencia hasta el momento de 15 leyes del deporte en 15 autonomías españolas a las que se incorporarán otras dos más en un futuro (Cantabria y Navarra). El origen de todo esta ensalada legislativa está en que el deporte fue transferido a primeros de los años 80 con carácter exclusivo a las comunidades autónomas. Y el término exclusivo ha sido entendido de muy diferentes maneras, de tal forma que dos comunidades históricas, Cataluña y País Vasco, plantean conflictos con el Estado, el más divulgado de los cuales es el de las selecciones autonómicas.El Estado discute a estas comunidades que puedan tener representación internacional, pero no puede discutir otras cosas. Por ejemplo, que un deportista pueda estar mejor o peor subvencionado según su lugar de origen. Por ejemplo, que el Estado, a través del Consejo Superior de Deportes (CSD) no puede establecer un plan de detección de talentos jóvenes a nivel nacional: no puede hacerlo porque la base deportiva es competencia de cada autonomía.

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La base del deporte gallego es la propia comunidad autónoma, la base del deporte extremeño son las corporaciones locales, la base del deporte catalán son los clubes y federaciones (de larga tradición asociativa en Cataluña), la base del deporte vasco son las federaciones vascas. Pero no todas las comunidades entienden su política deportiva de las misma forma, ni llegan a los mismos extremos, ni los mismos artículos han tenido idénticas repercusiones a pesar de estar redactados de forma parecida. No todos los deportes están organizados de la misma manera, según la comunidad de que se trate: así, por ejemplo, el padel es un deporte independiente a nivel estatal, pero está adscrito a la federación territorial de tenis en otras comunidades. A ciertas edades, las competiciones nacionales sufren de ciertas complejidades: un chaval de 14 años suele estar adscrito a un club si es catalán, pero suele pertenecer a un colegio si es andaluz, o dispondrá de una cartilla sanitaria obligatoria si es vasco. La única organización verdaderamente nacional está prácticamente circunscrita a lo que conocemos como deporte de élite, en manos de las federaciones españolas en el mayor de los casos o inmerso en el conocido plan ADO en lo concerniente a la preparación olímpica.

¿Pueden existir discriminaciones deportivas en un atleta por el hecho de ser andaluz, vasco, catalán o extremeño? Legalmente, cada comunidad puede subvencionar o becar a sus deportistas como estimen conveniente los gestores de sus comunidades. Así, a la existencia de un plan ADO español, se le suma la de un sistema parecido en los casos vasco, navarro, castellano manchego y andaluz. Habitualmente, estos planes suelen ser complementarios: es decir, no conceden ayudas a quienes ya disfrutan de ellas a nivel nacional, pero podrían hacerlo. En ese caso, podría darse la circunstancia de que un atleta disponga de dos becas, una estatal y otra de la comunidad autónoma respectiva. Extremadura, por ejemplo, contempla en su ley del Deporte un listado de deportistas de élite. De la misma manera, hay clubes que pueden disfrutar de ventajas fiscales o de la declaración de utilidad pública, según en la comunidad autónoma donde estén inscritos.

Casi todas las autonomías entran a regular aspectos disciplinarios del deporte, catalogando las faltas como muy graves, graves o leves, descripción en el que la norma común es la coincidencia. No así en las sanciones: está prevista la inhabilitación del directivo para casos muy graves en todos los casos, pero las multas pueden ir de las 100.000 pesetas en Galicia (y nunca a un directivo sino a una entidad deportiva) a los 10.000.000 en el País Vasco.

La particularidad de cada ley puede estar resumida, a simple vista, incluso por su articulado. La ley extremeña cuenta con 92 artículos, por 74 de la ley gallega, 73 de la ley canaria o 142 de la ley vasca, la más exhaustiva. Aunque todas las autonomías cuentan con un comité de disciplina, no todas tienen una comisión antidopaje (casos vasco o canario) o un Comité de promoción olímpica (País Vasco).

La ley que llega más lejos en su articulado es la reciente ley vasca del deporte, de 25 de junio de 1998, que en su artículo 16.6 establece que "la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional", lo cual ha motivado que el Gobierno plantee recurso de inconstitucionalidad con fecha 25 de septiembre de 1998. El artículo 26 permite que dichas federaciones vascas "podrán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de ámbito superior", pero matiza que "siempre se respetará el derecho de las personas físicas o jurídicas federadas en el País Vasco a integrarse voluntariamente en dichas federaciones deportivas de ámbito territorial superior en el supuesto de que las federaciones vascas acuerden la no integración en dichas federaciones". Es decir, en una primera lectura, se entiende que las federaciones vascas pueden integrarse o no, por ejemplo, en una federación española. En el artículo 37, la Unión de Federaciones Deportivas Vascas dará el apoyo para que las federaciones vascas "puedan promover e impulsar la participación de las selecciones vascas en las competiciones estatales e internacionales".

Otro artículo particularmente conclictivo de la legislación vasca es el 8, dedicado al Comité Vasco de Promoción Olímpica, cuyo objeto consiste "en el desarrollo del movimiento olímpico, en la difusión de sus ideales y en promover la preparación, participación, y representación de los deportistas vascos en los JJOO".

Un deportista gallego está obligado a acudir a la llamada de su selección, como un andaluz, un vasco o un catalán. Y, también, un español. Pero salvo en el caso catalán y español, las leyes no describen con detalle cuándo y cómo se considera la nacionalidad gallega, vasca o andaluza. La ley catalana entiende que un deportista es seleccionable si tiene dos años de residencia en Cataluña una vez empadronado o 10 años de residencia si no se ha producido tal empadronamiento. La ley catalana, a diferencia de la española, la vasca o la gallega, no establece sanción en caso de negativa del deportista a acudir a la selección respectiva.

El asunto de las selecciones autonómicas ha puesto de moda la existencia de estas leyes, pero la idiosincrasia del deporte español es algo más compleja, lo cual no ha ido en detrimento de la buena marcha colectiva del deporte español incluso en las categorías juveniles. Así es el deporte español, un laberinto donde han terminado por coincidir un buen manojo de leyes estatales y 15 leyes autonómicas. Éstas: Andalucía (1999), Aragón (1993), Asturias (1995), Baleares (1995), Castilla-La Mancha (1996), La Rioja (1995), Murcia (1993), Canarias (1997), Castilla y León (1990), Extremadura (1995), Galicia (1997), Valencia (1994), Madrid (1995), País Vasco (1998), Cataluña (1999). En preparación: Cantabria y Navarra.

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