La importación de "frigoríficos jurídicos"
Las noticias procedentes de los Estados Unidos sobre cierto pleito de responsabilidad civil promovido en nombre de fumadores o sus familiares contra la industria del tabaco, con resultado inicialmente contrario a ésta, han generado un aluvión de comentarios en los que se asume con demasiada frecuencia que las respuestas procedentes del sistema jurídico norteamericano pueden y deben ser importadas a España, como en otro tiempo se importaban los frigoríficos. Pero existen diferencias abismales entre el derecho de la responsabilidad civil español y el norteamericano. Dos, fundamentalmente, a añadir al no irrelevante dato de que en el derecho español, como en general en el derecho europeo, los litigios sobre responsabilidad civil son decididos exclusivamente por jueces, que no por jurados, poco propensos a identificarse con los empresarios demandados.a) Nuestro derecho parte del principio de que el proceso judicial sirve para que cada persona pueda defender individualmente sus propios intereses, y no para que un grupo de ellas pueda defender los intereses comunes de una categoría de personas indeterminadas. Es decir, el derecho español no conoce las "acciones de clase" (class actions) norteamericanas, fundamentales para dar al negocio de la litigación el volumen necesario para justificar las muy importantes inversiones de tiempo y de dinero que pleitos como el mencionado de Florida suelen exigir de bufetes que fijan sus honorarios en un porcentaje de las cantidades, si alguna, que lleguen a obtenerse de las empresas demandadas.
b) En el derecho español, como sucede en general en el derecho europeo, la responsabilidad civil tiene una función puramente indemnizatoria. Trata sólo de compensar al perjudicado por el daño que el responsable le ha causado, y no de castigar a éste por lo que ha hecho, ni de prevenir que continúe haciéndolo. Para prevenir y castigar está el derecho penal y el administrativo sancionador: está el derecho público, que no lucra a las víctimas. El derecho de la responsabilidad civil es derecho privado, que soluciona el conflicto privado entre el perjudicado y el causante de daño, sin tratar de hacer política social.
No es así en el derecho norteamericano, una de cuyas piezas esenciales son los denominados "daños punitivos" (punitive damages): sumas de dinero que se pagan a los perjudicados, pero que no tratan de indemnizarles -incluye lo que está tratado en el texto original-, sino de castigar al responsable. Son los punitive damages los que permiten explicar las astronómicas cifras de las "indemnizaciones" -en realidad, de las "penas privadas"- que caracterizan la experiencia judicial norteamericana. No sólo la relativa a la industria del tabaco: la del automóvil ofrece también, como es notorio, ejemplos espectaculares.
Pertrechados con las acciones de clase y los daños punitivos, abogados, jueces y jurados norteamericanos han convertido la responsabilidad civil en un poderoso instrumento de ordenación "privada" de la vida social, en obvio detrimento de su ordenación jurídico-pública. ¿Sería bueno importar a España dichos "frigoríficos jurídicos"? Mis convicciones al respecto son profundamente europeas. Yo no creo plausible que los abogados se dediquen a promover sociedades anónimas cada una con un gran pleito como objeto empresarial. Ni me parece sensato privatizar el derecho penal y minimizar la policía administrativa, abandonando a la iniciativa privada la elección de lo potencialmente punible (sólo lo que genere dinero al castigar), y a los jueces y jurados civiles, la libre construcción de las normas prohibitivas.
Los incapaces de tomar decisiones conscientes y libres tienen perfecto derecho a que el poder público les defienda "de oficio" frente a cualquier tipo de productos potencialmente dañosos. Los fumadores tienen perfecto derecho a que el poder público garantice "de oficio" que son exactamente informados de qué consumen y sus potenciales riesgos. Lo tienen también a ser partidarios de que la ley prohíba el comercio de tabaco y a votar sólo a aquellos partidos que incluyan una tal prohibición en sus programas electorales. Pero quienes no sean partidarios de dicha solución tienen perfecto derecho a exigir que mientras el comercio de tabaco se halle legalmente permitido y regulado, y se desarrolle con escrupuloso respeto a su regulación, no puedan los jueces, y menos los jurados, terminar con él a golpe de sentencias que imponen responsabilidades civiles difícilmente justificables desde la perspectiva estrictamente indemnizatoria.
Porque no deben indemnizarse daños que no existen, ni los que son realización de riesgos que los perjudicados han asumido consciente y libremente.
Y sobre si la asunción de los riesgos que fumar comporta es consciente y libre, que cada fumador se interrogue a sí mismo. Pero, a ser posible, que lo haga antes de que su abogado le convenza, con su brillante demanda, de que la pasión por fumar que le atenaza devino absolutamente irrefrenable tras la celestial visión de aquella despampanante rubia del anuncio con su humeante rubio entre los labios.
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