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La propuesta de anular la condena a HB se basará en que no hubo delito de colaboración con ETA

La suspensión, hasta el próximo lunes, de las deliberaciones sobre el recurso de amparo de la antigua Mesa Nacional de HB permitirá al vicepresidente del Tribunal Constitucional, Carles Viver, modificar su ponencia inicial para conseguir que siete magistrados voten a favor de la anulación de la sentencia del Supremo que llevó a los 23 dirigentes independentistas a la cárcel. Viver introducirá en su ponencia, que se fundamentaba sólo en la falta de pruebas, la inadecuada aplicación del delito de colaboración con banda armada a la decisión de HB de emitir un vídeo de ETA.

Los siete magistrados que el 27 de mayo votaron en contra del proyecto de sentencia de Manuel Jiménez de Parga, que proponía la desestimación del recurso de amparo de la antigua cúpula de HB, lo hicieron por entender que el fallo del Supremo vulneró varios derechos fundamentales. Entre las vulneraciones apuntadas se encontraba la del derecho de libertad de expresión, especialmente protegible, en su opinión, en una campaña electoral. Asimismo, la del derecho a ser condenado sólo por delitos previamente definidos como tales, ya que consideraban inadecuada la aplicación del delito de colaboración con banda armada a una conducta no exactamente tipificada como delito. Por último, creían conculcado el derecho a la presunción de inocencia, debido a la ausencia, en su criterio, de pruebas de cargo suficientes.

El borrador de sentencia elaborado por Carles Viver, y sobre el que el pleno del Constitucional deliberó el lunes y el martes pasados, proponía anular la sentencia del Supremo por este último motivo y desarrollaba su argumentación en la inexistencia de actividad probatoria suficiente que permitiera considerar no vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Conducta no delictiva

Para uno de esos siete magistrados, Pablo García Manzano, la sentencia del Supremo recurrida por HB tiene un flanco mucho más débil: el descrito en el artículo 25.1 de la Constitución, según el cual "nadie puede ser condenado (...) por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito". Su argumentación, no reflejada en el borrador elaborado por Viver, es que el Supremo condenó como colaboración con banda armada una conducta -la decisión de emitir un vídeo de ETA en la campaña electoral de 1996- no definida como delito. El cambio que Viver introducirá estos días en su proyecto de sentencia, para ser debatido a partir del lunes, profundizará sobre esta idea para asegurar que el fallo del Constitucional sea respaldado por siete votos, con lo que no será necesario que el presidente, Pedro Cruz Villalón, deshaga con el de calidad el empate que produciría el cambio de sentido del de García Manzano.

Varios de los magistrados apreciaron en el proyecto de Viver otras carencias. Así, Julio Diego González Campos y algún otro echaron de menos que no se anulara la sentencia del Supremo por vulneración de la libertad de expresión. Pero no condicionaron su voto a que se introdujera ese fundamento de la anulación de la condena por estimar que su discrepancia podrá encauzarse a través de un voto particular concurrente: coincidente en el fallo, pero no en su fundamentación.

Viver deberá ahora razonar que la condena por el delito de colaboración con banda armada vulneró el llamado derecho fundamental de legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución. Para ello tendrá que demostrar que la decisión de emitir un vídeo de ETA no entra dentro de los supuestos de colaboración terrorista que prevé el Código Penal, que, además de definir varias conductas, declara delictiva "cualquier otra forma de cooperación, ayuda o mediación" con las actividades de la banda que favorezca sus actividades "o la consecución de los fines de una banda armada".

Por su parte, la mayoría de los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo -que ayer asistieron a la toma de posesión de su presidente, Luis Román Puerta-, manifestaron individualmente su disgusto ante la probabilidad de que el Constitucional anule su condena a la antigua cúpula de HB por entender que, con esa decisión, el Constitucional se convertirá en una instancia revisora del Supremo.

Por su parte, el presidente del Supremo, Pascual Sala, afirmó ayer en Santander que hacer conjeturas sobre la resolución del Constitucional es "totalmente improcedente" y "muy peligroso".

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