Un tribunal recomienda que los reclusos estén presentes en el registro de sus celdas
La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid considera que, "como norma", los presos deben estar presentes en los registros que los funcionarios efectúen en sus celdas y que sólo "excepcionalmente, y por razones serias y motivadas", se les puede privar de ese derecho. Así lo indica este tribunal en un auto en el que estima el recurso presentado al efecto por un interno de la prisión de Navalcarnero.
José G. O., recluso de Navalcarnero, se quejó de que los funcionarios le dejaron desordenada su celda tras un registro sin estar él -lo común, según fuentes jurídicas, es que se efectúen cuando los internos se hallan en los patios-. Así, apeló a un juez de vigilancia y a la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, la máxima instancia judicial penitenciaria de esta comunidad, que ha estimado su recurso. El tribunal -los magistrados José Luis Calvo, Arturo Beltrán, ponente, y Jesús Guijarro- parte, en su auto, de que "en un edificio público (...), donde se cumplen penas privativas de libertad, es difícil hablar de la creación de ámbitos privados excluidos de la observación de los demás y de las autoridades". Por ello, "jurídicamente, es insostenible establecer que la celda es el domicilio del preso sin más matices ni consideraciones". No obstante, "sí es lo que más se aproxima a ello" y "la intimidad no desaparece con la privación de libertad". Los jueces fundan su opinión en distintos preceptos del reglamento que "asocian la intimidad a la celda individual" y que establecen "como una excepción la posibilidad de alojar a más de una persona" en la misma.
Aunque la celda es el lugar donde "el preso puede guardar la carta íntima, la fotografìa del ser querido, el poema de amor que esté escribiendo (...)", también es verdad, dice el tribunal, que puede ser utilizado "para ocultar un arma o instrumento peligroso" o guardar droga. De ahí, que en el caso de los registros sin la presencia del interno afloren "valores en conflicto": por un lado, "el de la seguridad de la prisión"; por otro, el de "la intimidad del preso".
Así, llega a la conclusión de que la Administración no puede alegar que la presencia del interno en el registro de "sus ropas y enseres sea algo absurdo o superfluo". Entre otras razones, lo entiende de esa forma porque "el reglamento y la ley buscan la participación del interno en las actividades del establecimiento [penitenciario] para recordar que no es un ser prescindible ni indiferente para el mundo y para constatar una vez más uno de los grandes principios de nuestra legislación penitenciaria: la consideración de que el interno es un sujeto de derecho que no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de ella".
El tribunal destaca que la presencia del recluso durante un registro tiene, al menos, "tres ventajas respecto de su ausencia: la celda no es el domicilio, pero sí el reducto más íntimo al que tiene acceso el preso", y la idea de celda se conecta a la de intimidad; "la presencia del preso es una garantía adiccional a dicha intimidad", ya que el funcionario, por ejemplo, podría encontrar droga en el sobre de una carta, pero, estando delante de él, no tendría la tentación de leerla, y "la tenencia de objetos prohibidos es constitutiva de una falta disciplinaria grave que puede acarrear privación de permisos de salida o limitación de las comunicaciones". "Permitir en esos suspuestos ese mínimo de contradicción inicial [que el preso esté presente y pueda defenderse] parece una decisión más razonable que su contraria", concluye.
Entre las desventajas, apunta las argumentadas por la dirección del centro. Una de ellas es la fractura del "sigilo" que debe acompañar los registros y la posibilidad de que el interno, al ver que encuentra droga o cualquier otro objeto prohibido, intente agredir al funcionario. Ante ello, afirma que sólo puede ocurrir "si hay una gran carencia de medios humanos" y el registro lo hace sólo uno.
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