El Supremo revoca la expulsión de un inmigrante irregular
El Tribunal Supremo ha revocado la expulsión, ordenada por el Ministerio del Interior y ratificada por la Audiencia Nacional, de un inmigrante sin permiso de residencia ni de trabajo, porque al estar casado con española y tener dos hijos, éstos tienen derecho a recibir asistencia de su padre, en aplicación directa del artículo 39 de la Constitución. Según la sentencia, Sidi M. M. se casó con una española en 1988 y del matrimonio nacieron dos hijos. El sustento de la esposa y de los hijos era aportado fundamentalmente por la mujer y sólo de forma esporádica por el expedientado, que ha estado entrando en Ceuta con visados temporales para estar con su familia y para comprar mercancías que después vendía en Marruecos.
El Supremo ha sopesado que el expulsado fue objeto de algunas diligencias policiales por denuncia por insultos a su esposa en el año 1990 y por allanamiento de su propio domicilio, hecho del que fue absuelto. Pero concluye que no se ha dictado sentencia penal alguna condenándole, "lo que obliga a marginar esos hechos" en aplicación del principio de presunción de inocencia.
El alto tribunal concluye que debe prevalecer el derecho de los hijos a recibir asistencia de sus padres y revoca la expulsión.
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