Garzón amplía con otros 36 nuevos casos la investigación por torturas contra Pinochet
El juez Baltasar Garzón ha admitido una ampliación de la querella presentada contra el exdictador chileno Augusto Pinochet a 36 nuevos casos de torturas, genocidio y terrorismo cometidos a partir del 8 de diciembre de 1988, cuando entró en vigor en el Reino Unido el convenio de represión de la tortura. El magistrado ha criticado con virulencia a la Fiscalía de la Audiencia Nacional por alinearse con las posturas defendidas por la defensa de Pinochet en Londres.
En la ampliación de la querella figuraba un minucioso relato de hechos en los que se relacionaban los nuevos casos de torturas con Pinochet y con otros imputados en la causa. Los 36 nuevos casos se unen a los 50 que ya había presentado Garzón el pasado 30 de abril cometidos a partir de diciembre de 1988, al igual que otros cuatro que ya figuraban en la demanda incial. Por ello, Garzón, en un auto fechado el pasado día 16, pero notificado ayer, señala que en el nuevo escrito se describen una serie de comportamientos delictivos que podrían constituir delitos de genocidio, terrorismo y torturas y que en el mismo "se ofrecen elementos suficientes que relacionan al procesado Sr. Pinochet y otros imputados con la presente ejecución de los mismos". "Por tanto", agrega, "debe accederse a la personación de los querellantes y ampliar la investigación a estos nuevos hechos incluidos en el periodo que se estudia en esta causa".
El juez Garzón rechazó también un recurso presentado por el fiscal de la Audiencia Nacional en el que pedía que se utilice únicamente la vía diplomática en el caso de la extradición de Pinochet.
Garzón critica duramente a la fiscalía que dirige Eduardo Fungairiño y precisa que "sólo en este procedimiento de extradición desea que se mantengan comunicaciones por vía diplomática, cuando le consta que ello supondría la práctica imposibilidad de que determinados datos necesarios para el adecuado curso de la demanda solicitada por España en Inglaterra, y que pide el Crown Prosecution Service, llegaran a su destino en tiempo hábil". Garzón señala que la comunicación por fax y teléfono son norma habitual en las relaciones entre órganos judiciales de diferentes países y que su eficacia está reconocida. El fiscal, agrega el juez, "desconoce incomprensiblemente la argumentación" ofrecida en una resolución anterior sobre la "eficacia, validez y legitimidad de las comunicaciones con el Crown Prosecution Service".
"Mala fe procesal"
"No es cierto, sin aproximarse a la mala fe procesal", destaca el auto de Garzón, "afirmar que el Juzgado se autosolicita [los datos] cuando constan los escritos del Crown Prosecution Service (...) en los que pide las informaciones que se le han mandado, a no ser que pretenda el Sr. Fiscal que aún disponiendo de nuevos datos o de aquellos que sean de interés en Inglaterra, y que se generan en este procedimiento, se sustraiga al conocimiento de la jurisdicción inglesa, a fin de que prospere la tesis adversa a la extradición que tan vehementemente defiende el Sr. Fiscal y la propia defensa del procesado". Garzón añade que el recurso no se debería siquiera haber tramitado, pero que de esta forma "queda resuelto en el fondo y en la forma".
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