Álava recurrirá al Supremo el nuevo fallo contra los incentivos fiscales por ser "contradictorio"
La Diputación de Álava anunció ayer que recurrirá "con todos los medios legales a su alcance" la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco que anula los incentivos fiscales a las inversiones realizadas el año pasado en la provincia. La sentencia del Superior asegura que la norma que regula las ayudas fiscales de hasta un 45% para inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas discrimina a las pequeñas empresas y a las que tributan conforme a la normativa estatal. Este nuevo fallo judicial ha levantado un aluvión de críticas de las instituciones y las patronales vascas.
La Administración foral alavesa entiende que el fallo "es contradictorio con otras sentencias del mismo tribunal" y sospecha que el principal órgano judicial vasco "desconoce el tratamiento actual de las inversiones empresariales en toda Europa". En un comunicado de tres puntos hecho público ayer, la Diputación envió un "mensaje de tranquilidad" a la sociedad en general y a los inversores en particular al aclarar que, como la sentencia se recurrirá al Supremo, no se podrá ejecutar de inmediato, informa Eduardo Ortiz de Arri. "No afecta a los proyectos aprobados y actualmente en marcha, ni a las nuevas inversiones", explicó en su nota el Gabinete de Félix Ormazabal. La Diputación recuerda que el mismo fallo judicial ratifica la legalidad del Impuesto de Sociedades aprobado el 5 de julio de 1996. Se queja, además, de que la sentencia se conociera antes en los medios de comunicación que en la propia Diputación, donde llegó por correo ayer por la mañana. En los próximos días analizará en mayor profundidad el texto. El Gobierno tranquiliza El portavoz del Gobierno, Josu Jon Imaz, admitió que el Gabinete de Juan José Ibarretxe trató en su reunión de ayer el asunto y quiso enviar un mensaje de "tranquilidad y calma a los inversores y al conjunto de la sociedad". Imaz resaltó que la sentencia tiene dos resoluciones y que "la más importante" de ellas, la relativa al Impuesto de Sociedades, ha dejado fuera de toda duda su legalidad. "Es una noticia muy positiva", dijo el portavoz. Imaz apostó, como ante sentencias anteriores, por "un diálogo sincero" para evitar la conflictividad en torno al Concierto Económico, un elemento de consenso en la sociedad vasca, dijo, y base del autogobierno. El portavoz del Ejecutivo hizo votos por el diálogo político y entre administraciones para defender el Concierto como pacto y evitar la judicialización de los conflictos que surgen en torno a él. La decisión de declarar la nulidad radical de los incentivos fiscales mereció en cambio la crítica del portavoz: la sentencia no profundiza ni analiza en sistema de la fiscalidad en Europa, ni las condiciones de mercado y competencia que afectan a las empresas y resulta "susceptible de recurso". Las patronales vasca y alavesa mostraron ayer su preocupación por el "continuo cuestionamiento" del Concierto Económico y la "inestabilidad" empresarial que supone. "La sistemática alteración del marco normativo legal sobre el que las empresas toman sus decisiones de inversión está generando una inseguridad jurídica y una indefensión extraordinariamente perniciosas no sólo para las propias empresas afectadas, sino también para el estimulo de nuevas inversiones y, consecuentemente, para sus posibilidades de desarrollo socioeconómico", advirtió Confebask. La patronal agregó que no se pueden estimar "discriminatorios y desproporcionados" los incentivos otorgados en función del cumplimiento de unos determinados requisitos y al amparo del l Concierto Económico. Por otro lado, el Superior ha desestimado un recurso del Abogado del Estado contra dos artículos de la norma foral sobre Impuesto de Sociedades de Guipúzcoa de 1997 respecto a la doble imposición internacional de dividendos y el tope máximo de deducciones fiscales por diversos conceptos. El máximo tribunal vasco también ha declarado conforme a derecho que las cooperativas puedan deducir de la cuota un 10%, rechazando otro recurso de la Abogacía del Estado contra la reforma de una norma foral de las Juntas Generales de Guipúzcoa. El Superior basa su decisión en que esta medida no determina el emplazamiento de una empresa y tampoco vulnera la competencia empresarial.
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