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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Aclaración

En la información Pujol elogia la radio en catalán (...), que publican en su edición del 2 de junio, se afirma que "contra esta norma (...) se ha recurrido ante los tribunales (...)". Posiblemente el redactor o editor de esta información no se ha documentado suficientemente porque la afirmación citada es falsa. Como bien saben, nadie ha recurrido contra la Ley 1/1998, de Política Lingüística. No se hizo cuando era posible hacerlo y, en este sentido, no dudo que su redactor y/o editor deben conocer los procedimientos previstos en la Constitución para instar recurso contra las leyes frente al Tribunal Constitucional. Tampoco se ha hecho posteriormente ni tan siquiera como "cuestión previa de inconstitucionalidad" como consecuencia de recursos por la vía contencioso administrativa contra actos administrativos que se derivan de la aplicación de las leyes.Es posible que su redactor y/o editor se hayan querido referir a otra clase de recurso, el que presentaron en su día cuatro entidades gremiales o corporativas de las patronales de la distribución y de la exhibición cinematográfica -entre otros, Fedicine, presidida por un directivo de una empresa de su mismo grupo editorial- contra uno de los decretos derivados de la aplicación de la citada ley, concretamente el decreto 237/1998, de 8 de septiembre, sobre medidas de fomento de la oferta cinematográfica doblada y subtitulada en lengua catalana. Como también seguramente conocen, estos recursos no consiguieron en ningún caso uno de sus objetivos: la suspensión inmediata y total del decreto. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se limitó, sin que todavía Pasa a la página siguiente Viene de la página anterior haya dictado sentencia y sin prejuzgar el resultado, a ordenar la suspensión cautelar de dos artículos del decreto (los números 14 y 15), que regulan el régimen sancionador del mismo, por considerar que desde el punto de vista del tribunal, técnicamente, este procedimiento sancionador, que no fue cuestionado como tal, no tenía la cobertura explícita del articulado de la Ley de Política Lingüística.- jefe de prensa del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya.

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