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El Supremo rebaja al Defensor del Pueblo su pensión por un cargo anterior

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rebajado la pensión que cobraba Fernando Álvarez de Miranda como ex presidente del Congreso, asimilable a la de ex ministro, hasta que fue nombrado Defensor del Pueblo. Esta sentencia reitera la doctrina del alto tribunal de que los ex ministros no pueden cobrar íntegras y sin limitaciones estas pensiones si las compatibilizan con otras que recibían como funcionarios públicos. En lo que va de año, el Supremo ha dictado sentencias del mismo tenor que han afectado a una decena de ex ministros franquistas y de la UCD. Fernando Álvarez de Miranda fue presidente del Congreso de 1977 a 1979 y por el desempeño de tal cargo cobró una pensión de 1989 a 1994, fecha en la que cesó en su percibo tras su nombramiento como Defensor del Pueblo. En la sentencia hecha pública ayer, el Supremo mantiene que las pensiones vitalicias como ex ministros son compatibles con otras que puedan percibir sus beneficiarios, si bien están sujetas a las "limitaciones cuantitativas" que establecieron después las leyes presupuestarias. La sentencia indica que pretender el cobro de las pensiones sin límites "choca frontalmente con la igualdad consagrada" por la Constitución.

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