El TSJ condena a la multinacional por prácticas "antisindicales" con CC OO
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha declarado nula la decisión de Ford España de prohibir a dos delegados de CC OO la asistencia a un congreso de la Federación Minerometalúrgica de este sindicato. Asimismo, el alto tribunal exige a la multinacional "el cese inmediato de la actuación antisindical" con el citado sindicato. El TSJ revoca de esta forma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Valencia que absolvía a la dirección de la multinacional. Los hechos se enmarcan en el proceso de negociación del convenio colectivo a finales del año pasado, cuando las relaciones entre los sindicatos y la empresa eran muy tirantes. La Federación Minerometalúrgica de CC OO-PV convocó un congreso extraordinario para el 7 de octubre del año pasado. Dos delegados del sindicato, trabajadores de la factoría de Ford en Almussafes, pidieron permiso para ausentarse durante dos días del trabajo para poder asistir a la cita congresual, amparándose en la ley de libertad sindical. Sin embargo, la dirección de Ford España negó tal permiso por entender que tales ausencias "no se encuadraban dentro de ninguna de las causas que facultan un permiso de ausencia". Sin embargo, el TSJ señala en su sentencia, ante la que cabe recurso, que los delegados al congreso debieron disfrutar del permiso al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y el alto tribunal lo justifica con antecedentes doctrinales del Tribunal Constitucional, argumentando que la libertad sindical comprende el derecho a la actividad sindical. La sección sindical de Comisiones Obreras en Ford aseguró ayer que los tribunales "están poniendo en evidencia los métodos y prácticas antisindicales que la dirección de Ford realizó en la negociación del pasado convenio". Según este sindicato, la empresa "aún mantiene estos métodos a pesar de la desautorización que sus actuaciones están recibiendo por parte de los tribunales de justicia". CC OO recordó que está es la tercera sentencia que denuncia prácticas antisindicales en Almussafes, una relacionada con la limitación del derecho a la huelga -al retirar una cantidad excesiva del salario a los trabajadores por los paros ejercidos durante la negociación del último convenio- y otra revocando la suspensión de empleo y sueldo a un trabajador por informar en los comedores de la situación del convenio. El TSJ no ha estimado la indemnización, no cuantificada, que reclamaba el sindicato por la limitación del derecho de los dos trabajadores a asistir al congreso de CC OO.
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