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TRIBUNALES

Las comunidades se libran de morosos

Apenas hace un mes que se aprobó la nueva Ley de Propiedad Horizontal y ya ha dado frutos. Los morosos están empezando a pagar, según confirman las asociaciones de vecinos y el Colegio de Administradores de Fincas. Éste era el mayor problema de las comunidades: 700.000 propietarios morosos, con una deuda global de 28.000 millones de pesetas. Un procedimiento judicial muy ágil permite ahora embargar al que no paga, que, además, pierde su derecho a voto en las juntas de vecinos mientras tenga deudas. Su nombre aparecerá en un listado cada vez que haya una convocatoria de junta vecinal. Otros problemas de vecindario son ahora más fáciles de zanjar, coinciden los afectados. La Confederación Española de Asociaciones de Vecinos (CAVE) ha elaborado una guía con comentarios del articulado legal que informará a las comunidades sobre cuestiones como éstas:Cierre de terrazas. El paisaje urbano suele ser un mosaico de terraza sí, terraza no. La ley lo prohíbe si altera la configuración o estética del edificio. Toda modificación externa requerirá en cualquier caso el acuerdo unánime de los vecinos.

División o agregación de pisos. Se requerirá la autorización de la junta de propietarios, que, a su vez, fijará las nuevas cuotas de participación.

Cuotas de comunidad. Todos los vecinos están obligados a pagar la cantidad correspondiente por su piso o local. Además se crea también de forma obligatoria un fondo de reserva para la conservación de la finca por una cantidad no inferior al 5% del último presupuesto ordinario. Mejoras impuestas por la Administración. Los propietarios que se opongan o demoren su ejecución responderán individualmente a las sanciones que pueda imponer la Administración.

Mejoras no imprescindibles propuestas por los vecinos. Se trata de obras que no son necesarias para la habitabilidad de la finca. En este caso, quienes no estén de acuerdo no se verán obligados a pagarlas, siempre que la cuota exceda del importe de tres mensualidades del recibo. Eso sí, deberán abonar su coste si posteriormente deciden usar los nuevos servicios.

Ascensor, portería o vigilancia. La ley es clara con instalaciones que ya se consideran necesarias en la mayoría de las fincas urbanas. El ascensor incluso está equiparado en algunas sentencias con la supresión de barreras arquitectónicas. Para instalarlo o quitarlo, sólo se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, y el acuerdo obligará a todos a costear los gastos. Supresión de barreras arquitectónicas. Sólo se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios; es decir, de la mitad más uno. El acuerdo obligará a todos los vecinos.

Instalación de antenas parabólicas o suministros energéticos colectivos como el gas natural. Se requiere el acuerdo de un tercio de los integrantes de la comunidad. Sólo pagarán la instalación quienes hagan uso de la misma.

Vecinos molestos. La comunidad puede proceder judicialmente contra un propietario que realice actividades peligrosas, nocivas, incómodas o insalubres. La falta de definición de estos conceptos en la ley hace que sea la parte de más difícil ejecución, dada la subjetividad que envuelve muchas veces una denuncia de este tipo. El criterio del juez es la última palabra. Una condena podría privar al propietario molesto hasta de tres años del uso del piso. Fácil si vive solo. ¿Se puede condenar también a su familia?

Representación de la comunidad. Un problema frecuente es que un presidente quiera perpetuarse en el cargo o que, por el contrario, nadie quiera ejercer esta representación. La ley estipula que es un cargo obligatorio nombrado entre los propietarios mediante elección, rotación o sorteo.

Administración. El cargo de administrador de la comunidad puede ser ejercido por un profesional contratado por la junta de vecinos y también por uno de los propietarios.

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