Interpretación absurda
En el caso de que se decidiera aumentar la implicación militar de España en la guerra con Yugoslavia y se decidiera la participación terrestre de las Fuerzas Armadas, ¿sería precisa la autorización previa de las Cortes Generales o podría ser tomada esa decisión exclusivamente por el Gobierno?Si para algo ha servido la sesión parlamentaria de esta semana ha sido para situar este problema de naturaleza constitucional en la agenda política.
La respuesta del Gobierno a este interrogante no se ha hecho esperar. Si el presidente estuvo ambiguo al respecto en su intervención parlamentaria, el vicepresidente primero se encargó al día siguiente de despejar la ambigüedad. En su opinión, las Cortes Generales, al aprobar el ingreso de España en la OTAN, transfirieron de manera irreversible al Gobierno la facultad para tomar esa decisión. Y no sólo eso, sino que facultaron incluso al Gobierno para que pudiera trasladar esa competencia a un organismo internacional. "España participa en la OTAN en virtud de un tratado aprobado por las Cortes Generales y la Constitución prevé, en su artículo 94, que pueden trasladarse decisiones que la Constitución establece que son competencia del Gobierno a ese organismo internacional, porque ha sido aprobado y autorizado por las Cortes" (EL PAÍS, 6 de mayo, pág. 19).
A estas alturas del guión, no creo que haya nadie en el país que pueda sorprenderse por nada de lo que el vicepresidente primero haga o diga. Mejor dicho, nos sorprenderíamos si hiciera o dijera algo razonable. Pero que actúe con la brutalidad que le caracteriza y diga los disparates que suele decir es algo con lo que ya contamos. Ahora bien, el que los disparates del vicepresidente no nos sorprendan no quiere decir que no sean disparates. Y éste lo es tanto desde una perspectiva jurídica como política.
No sé quién habrá sido el genio de la lámpara que ha asesorado al vicepresidente en su interpretación del artículo 94 de la Constitución en general y de la aplicación de dicha interpretación al ingreso de España en la OTAN en particular. Pero dicha interpretación es absurda. En primer lugar, porque nada hay en la redacción de dicho artículo que la justifique. En segundo, porque menos todavía lo hay en la forma en que se lo aplicó en el proceso de integración de España en la OTAN. Y en tercero, porque, si se hubiera procedido de esa manera, las Cortes Generales habrían actuado anticonstitucionalmente. Las Cortes Generales no pueden hacer constitucionalmente lo que el vicepresidente primero dice que han hecho.
Pero si jurídicamente es absurdo políticamente no lo es menos. Una de las críticas más reiteradas que se han hecho a la intervención de la OTAN en Yugoslavia es la falta de cobertura jurídica. Ni con base en la Carta de las Naciones Unidas ni con base en el Tratado fundacional de la OTAN es fácil justificar dicha intervención.
Dicho déficit de legalidad ha sido un obstáculo desde el comienzo de la intervención y lo va siendo cada vez más, a medida que la intervención se prolonga en el tiempo. Añadir al déficit desde la perspectiva del derecho internacional otro desde la perspectiva del derecho constitucional interno es algo que no se entiende. Sobre todo, cuando la posición de las fuerzas parlamentarias está siendo la que es.
Las Cortes es el único órgano constitucional con legitimación democrática directa a través del cual se legitiman todos los demás. ¿Puede alguien en su sano juicio pensar que una acción de guerra de las Fuerzas Armadas puede producirse sin la intervención del órgano en el que descansa todo el proceso de legitimación democrática del Estado?
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