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Una cadena de hoteles, condenada a pagar derechos por los televisores

Para la Audiencia de Las Palmas, es una "comunicación pública"

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un hotel a pagar a EGEDA, entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales, un canon por el uso de televisores en sus habitaciones. El tribunal afirma que se trata de una comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales, aunque las habitaciones no sean zonas comunes e independientemente de si los clientes usan el televisor o no.

El viejo pleito que mantienen los productores audiovisuales y el sector hostelero reapareció ayer al conocerse una sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, dictada el pasado 12 de abril, contra una cadena hotelera. Según EGEDA, se trata de la instancia judicial más alta que ha fallado hasta el momento, ya que la mayoría de las sentencias existentes han sido dictadas por juzgados de primera instancia. El fallo de la Audiencia de Las Palmas se produce apenas tres meses después de que el Gobierno, a través de una respuesta parlamentaria a Nueva Izquierda, afirmara que los hoteles no están sujetos al pago de un canon por televisor, al considerar que su instalación no supone un acto de comunicación pública. Esta es la posición del Ministerio de Hacienda, mientras que Cultura y Presidencia han defendido lo contrario. Recogiendo un fallo previo del Tribunal Supremo, la Audiencia de Las Palmas considera que comunicación pública "son aquellos actos en los que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra creativa y en lugar accesible al público, por lo que no se precisa una presencia simultánea sino que puede ser sucesiva". Por ello, no distingue entre el vestíbulo y los dormitorios a la hora de considerar si hay o no comunicación pública.

Consentimiento

Asimismo, el tribunal afirma que "es indiferente que la retransmisión se produzca por procedimientos inalámbricos o alámbricos", ya que una vez que la televisión emite una obra protegida no se agotan los derechos de comunicación pública. "Por ello -añade- la obra difundida no podrá ser retransmitida sin el consentimiento previo de los titulares de los derechos de propiedad intelectual". Por otra parte, la Audiencia de Las Palmas estima que el hecho de que el hotel pague derechos de autor a la Sociedad General de Autores (SGAE) no le exime del pago a otras entidades de gestión de derechos ya que "los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con otros reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual". Esta sentencia confirma una previa del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas.

EGEDA reclama a los hoteles de cuatro y cinco estrellas una media de 30 pesetas por habitación ocupada. Cantidad que no se corresponde con lo afirmado por los hoteles, que aseguran que se les exigen 90 pesetas. La empresa hotelera condenada, IFA, anunció ayer que recurrirá al Tribunal Supremo y vaticinó una pérdida de calidad del sector turístico.

El conflicto entre EGEDA y los hoteles ha llegado al Tribunal Europeo, que aún no se ha posicionado al respecto.

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