_
_
_
_

Los jueces cambian sus normas para evitar que los abogados y la policía puedan elegirles

Ni la policía ni los abogados de Madrid pueden ya elegir a un determinado juez para que instruya un asunto. El único hueco normativo que había para buscar al juez deseado -pidiendo al magistrado de guardia el registro urgente de un domicilio- ha sido abolido en una junta celebrada por los jueces de instrucción de Madrid (los que investigan delitos) el pasado febrero. Esta modificación legal acaba de entrar en vigor porque la ha validado el Tribunal Superior de Justicia. Madrid se ajusta así a las normas de reparto que existen en Barcelona y Sevilla.

Más información
El decano de los abogados apoya el cambio legal para despejar las dudas sobre la "transparencia" judicial

El juez de guardia de diligencias sólo asumirá a partir de ahora los casos de muertes que se produzcan durante su guardia. Los demás asuntos que le lleguen deberá remitirlos a la oficina de reparto del decanato, donde se repartirán entre los 46 juzgados de instrucción que existen en la plaza de Castilla. La norma de reparto ahora derogada permitía que la policía, en su afán por alcanzar el éxito de sus operaciones, pudiese buscar al juez más predispuestos para autorizar un registro.

A partir de ahora, las pesquisas sobre cualquier registro que solicite la policía al juez de guardia, serán repartidas, al contrario de lo que ha ocurrido desde 1992, cuando entró en vigor la norma ya derogada.

En la junta de jueces que decidió cambiar las normas de reparto, presidida por el juez decano, Fernando Fernández, sólo participaron 24 de los 46 magistrados de instrucción de Madrid. La decisión fue válida porque hubo quórum. Los 24 magistrados votaron unanimemente a favor del cambio normativo.

"La norma derogada efectivamente permitía a la policía elegir a los jueces favorables a conceder registros. Bastaba con que los agentes esperasen a que un determinado magistrado estuviese de guardia de diligencias para solicitarle el registro urgente de un domicilio y de camino dejarle el caso en sus manos paar siempre", explicó una fuente judicial.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

También facilitaba la misma triquiñuela a los abogados. El letrado podía ir al juzgado deguardia con una querella y pedir, como medida cautelar urgente, la entrada y registro de una casa. Daba igual que el juez autorizase o no la entrada domiciliaria, al terminar la guardia el asunto se lo quedaba el luego y luego dirigía la posterior investigación.

Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces, instó a los magistrados de Madrid a cambiar esta norma de reparto en una reunión que mantuvo su comisión permanente en mayo de 1998. Hizo esta sugerencia tras la investigación que en esa fecha abrió la Fiscalía de Madrid contra un juez de instrucción que, estando de guardia, había asumido un asunto relacionado con el ex banquero Mario Conde. El letrado pidió al juez que registrase una vivienda en busca de una documentación que podía favorecer la defensa del ex banquero. El magistrado rechazó la petición y, basándose en las normas de reparto vigentes, se quedó el asunto e inició la investigación. El Tribunal Superior de Justicia dictaminó luego que el juez había actuado de acuerdo con las normas vigentes y le exculpó de responsabilidad.

La nueva normativa establece lo siguiente: "Cuando algún juzgado de instrucción de Madrid venga conociendo de un hecho a los que se refiera cualquier petición penal cautelar o de investigación urgente, será éste y no el juzgado de diligencias el competente para autorizarlo o denegarlo, salvo que la petición se formule en días festivos o fuera de las horas de audiencia [entre las tres de la tarde y las nueve de la mañana del día siguiente]. En ese caso, al finalizar el servicio de fuardia de diligencias se remitiràn las actuaciones que al efecto haya incoado al órgano jurisdiccional competente". La norma añade: "Si de los hechos a los que se refiere la cuestión penal cautelar o de invstigación urgente no conoce juzgado de instrucción alguno, será competente para autorizarla o denegarla el juzgado de diligencias, quien independientemete del resultado remitirá las diligencias incoadas al juzgado decano para su inmediato reparto".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_