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Reducida la pena a un padre porque penetró a su hija sólo con los dedos

El Tribunal Supremo ha reducido de 17 a 11 años la pena de prisión a un hombre acusado de abusar de su hija de 2 años por considerar que el delito de violación sólo se comprende cuando hay penetración con el órgano sexual, y no con los dedos, según señala la sentencia. Manuel Vargas fue condenado a 17 años y cuatro meses de prisión por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito continuado de violación a su hija.El acusado acudió junto a su esposa al Centro de Acogida de Menores de Málaga, en abril de 1996, a recoger a su hija, que se encontraba internada por haber sufrido malos tratos, para pasar el fin de semana con la familia, según dice la sentencia. Aquél domingo, la niña se quedó a solas con su padre y éste la maltrató y la penetró por la vagina y el año con los dedos. Según el Supremo se usó erróneamente la calificación de "violación" y no es aplicable la figura de "acceso carnal" porque no está probado que se produjera penetración con el pene, necesario para considerarlo "violación", pero no "agresión sexual".

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