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Absuelta de narcotráfico una mujer que fue vejada por la policía

Fue obligada a hacer flexiones para expulsar la droga de la vagina

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha revocado la condena de una mujer que fue obligada por la Guardia Civil a hacer flexiones para expulsar un envoltorio que llevaba en la vagina y que contenía 1,85 gramos de heroína. El Supremo decreta su absolución por entender que la prueba se obtuvo ilícitamente, mediante un procedimiento atentatorio a la intimidad que constituyó un trato degradante.

Según una sentencia anterior dictada por la Audiencia de Oviedo, la acusada María E. E. A. realizaba operaciones de tráfico de estupefacientes, concretamente de heroína, en la localidad asturiana de Pola de Lena.En la noche de 21 de marzo de 1997, agentes de la Guardia civil interceptaron el vehículo en el que viajaba la acusada, que fue trasladada a dependencias policiales. Allí se le intervino un envoltorio que llevaba oculto en el interior de su vagina con 1,85 gramos de heroína con una riqueza del 51%.

La heroína estaba destinada a la venta a terceras personas y el valor de la misma era de unas 20.000 pesetas. María E. E. A. fue condenada por la Audiencia de Oviedo a tres años de prisión por un delito contra la salud pública.

Su recurso al Tribunal Supremo fue apoyado por el ministerio fiscal, por estimar que no existió prueba de cargo suficiente y válidamente practicada, "dado que la única prueba que cabe calificar como relevante , la ocupación a la acusada de una pequeña cantidad de droga que llevaba oculta en la vagina, se ha obtenido ilícitamente mediante un procedimiento atentatorio a la intimidad e integridad moral".

Trato prohibido

Según la sentencia del Supremo hecha pública ayer, en el presente caso la prueba fue obtenida "mediante el procedimiento de ordenar a la acusada, que se desnudara y efectuase flexiones, abriendo y cerrando las piernas, hasta que cayó al suelo el pequeño envoltorio, conteniendo menos de dos gramos de droga, que guardaba en su vagina".La sentencia señala que dicho procedimiento de obtención de pruebas es constitucionalmente ilícito al haber implicado un "trato degradante" y que está prohibido por el artículo 15 de la Constitución.

La nueva sentencia del Supremo mantiene que María E. E. A., consumidora habitual de droga, fue detenida y trasladada al cuartelillo de Pola de Lena, en Asturias, "donde se practicaron diversas diligencias".

La sentencia añade: "No ha quedado acreditado que la acusada poseyera droga con destino a la venta ni que se dedicase a dicha actividad".

El Supremo, en consecuencia, absuelve a la acusada "con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio".

El Tribunal Supremo ordena comunicar por fax, "a los efectos oportunos", la nueva sentencia a la Audiencia de Oviedo en el mismo día en que se ha dictado.

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