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La ley impone a los jueces una excedencia de tres años

Miguel González

Jueces y militares son los únicos colectivos a los que la ley prohibe afiliarse a los partidos políticos, para salvaguardar al Poder Judicial y a las Fuerzas Armadas de la lucha partidista. Sin embargo, el tratamiento legal de dicha prohibición ha seguido caminos diametralmente opuestos en ambos casos, quizá porque el legislador es más sensible a la actualidad reciente que a la historia de casi dos siglos.En 1997, a raíz de la polémica protagonizada por el juez Baltasar Garzón, que regresó a la Audiencia Nacional para instruir los sumarios sobre los GAL tras dimitir como diputado, el Parlamento modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial e impuso una excedencia forzosa de tres años a los jueces y magistrados que se presenten como candidatos a elecciones a cargos públicos representativos.

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También pasan a excedencia por tres años los nombrados "para cargo político o de confianza" en la Administración central o autonómica; entendiendo por tal cualquiera que sea superior a director general: secretario general técnico, secretario general, subsecretario, secretario de Estado y ministro. La norma se aplica también a nombramientos en el Ministerio de Justicia.

Sólo cuando son nombrados para altos cargos relacionados con la Administración de Justicia que no tengan rango superior a director general, pueden acogerse a la fórmula de servicios especiales, más favorable que la excedencia.

Al contrario que a los militares, a los jueces y magistrados sí se les permite formar asociaciones profesionales.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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