_
_
_
_
CRISIS EN LA UE

El director de la oficina del PE en Madrid pierde su puesto

Xavier Vidal-Folch

La sentencia publicada el viernes por el Tribunal de Luxemburgo anula el nombramiento de Ignacio Samper Cimorra como director de la oficina en España del Parlamento Europeo. Samper, funcionario de la Eurocámara, tiene una significativa ascendencia en las delegaciones españolas de los dos grandes grupos, popular y socialista.La sentencia satisface la reclamación del otro candidato al cargo, el también español Fernando Carbajo, primero planteada por la vía administrativa y luego, en diciembre de 1995, elevada como recurso ante el Tribunal.

Los jueces confirmaron el nombramiento de Samper en primera instancia, y ahora la instancia superior revoca esa decisión. Anula el nombramiento de Samper y condena a la Cámara al pago de todas las costas de los dos procedimientos.

Más información
El Europarlamento investiga fraudes de los Gobiernos en los presupuestos comunitarios
ANTONIO GUTERRES
JAVIER SOLANA
La Eurocámara, condenada por abuso de poder en la elección de sus cargos
Protesta de 144 cargos
LOS 'TORIES', FELICES
OPTIMISMO ANTE BERLÍN
Pugnas nacionales por dirigir Europa
El patriotismo herido
PRODI, MEJOR LEJOS

El fallo otorga la razón al reclamante, quien "sostuvo que la desviación de poder se deriva, en particular, de una modificación ad hoc de la convocatoria de oposición con respecto a la convocatoria para proveer plaza vacante".

Tres requisitos

En efecto, la convocatoria incluía tres requisitos concretos de cualificación para el puesto, además de los genéricos. A saber, probada experiencia en relaciones públicas y periodismo; profundo conocimiento de los medios de información y del sistema gubernamental español, y gran conocimiento de los problemas europeos.

Estos tres requisitos no figuraban en la convocatoria de oposición. "Tal forma de actuar no deja de influir en el resultado del concurso", reconoce el Tribunal, pues "en efecto, en el caso de que no haya correspondencia entre ambas convocatorias, será más fácil que candidatos que no tengan las aptitudes y conocimientos exigidos sean nombrados para el puesto que debe proveerse".

Y en este caso "no se respetó la necesaria correspondencia entre los requisitos previstos en la convocatoria para proveer la plaza vacante y los de la convocatoria de oposición", concluyen los jueces.

La sentencia, aunque no lo detalla así, viene a respaldar la tesis de que el ganador se encontró con unas condiciones que le favorecían en mayor medida que al otro candidato, puesto que aprecia el argumento esgrimido por éste de la desviación o abuso de poder, al incumplirse las fases procedimentales previstas en el artículo 29 del Reglamento. Anulada la decisión, corresponderá ahora a la presidencia del Parlamento Europeo abrir un nuevo procedimiento para cubrir el puesto.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_