_
_
_
_

Multada una firma que anunciaba adelgazantes sin evaluar por Sanidad

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha impuesto una sanción de 500.001 pesetas, por falta grave, a una empresa que comercializó píldoras y cremas con supuestas propiedades adelgazantes a través de anuncios en televisión. El instructor de este expediente ha determinado que la sociedad no había sometido sus productos a la evaluación del Ministerio de Sanidad y Consumo, "por lo que no se puede determinar si eran beneficiosos o, por el contrario, tenían efectos perjudiciales para la salud"., apuntó a este diario un responsable del servicio regional de farmacología.

El inicio del caso se remonta a 1997, cuando la empresa Televenta 2000, sociedad de responsabilidad limitada, emprendió una campaña de publicidad en la televisión local Canal 7 para promocionar dos productos a los que atribuía efectos de reducción de grasas. En el vídeo se incluían testimonios ("reales o supuestos", apostilla el escrito) de consumidores que avalaban sus bondades.Las denominaciones comerciales de estas dos mercancías eran Píldoras Konjac y Crema Reductora Fortuna, pero en ninguno de los dos casos, según la Administración sanitaria, estaban legalmente reguladas: ni las grageas contaban con la imprescindible evaluación sanitaria ni la pomada había pasado por el no menos ineludible registro de cosméticos.

"En el momento en que a una sustancia o comprimido se le atribuyen propiedades terapéuticas -en este caso, reducir la línea-, estamos hablando de un producto que sólo se puede vender en las farmacias. Así se determina en la Ley del Medicamento", confirmó el portavoz del área farmacológica de la Administración autónoma.

Sin propósito de engaño

Durante la tramitación del expediente, Televenta 2000 presentó un escrito de descargos con media docena de aclaraciones: entre ellas, que las píldoras y la crema "se ajustan a la normativa europea".También señaló la empresa citada que no hubo propósito de engaño a los potenciales clientes y que con ninguno de los dos preparados se ponía en peligro la salud.

Sin embargo, la resolución final del caso ha tenido que publicarse a través del Boletín Oficial de la Comunidad (Bocam) porque la firma ya no consta en su domicilio social originario. Según la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, estas entidades "variopintas" acostumbran "a cambiar de dirección con asiduidad". Aunque el instructor del caso ha entendido que la infracción merece la consideración de "grave", ha decidido imponer la multa más reducida en estos casos, en los que la horquilla sancionadora va de 500.001 pesetas a 2,5 millones de pesetas. Este hecho se ha debido a que durante la tramitación del caso no se han podido aportar pruebas adicionales a los anuncios emitidos por Canal 7, como podrían haber sido los testimonios de aquellos telespectadores que adquirieron los productos.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

La entidad sancionada dispone ahora de un mes de plazo para recurrir este fallo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_