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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Los errores de Herrero de Miñón

El pasado día 15 de febrero, Miguel Herrero de Miñón publicó una colaboración titulada Error de El Pardo. En dicho artículo subyacen, a mi juicio, dos graves errores que desde el punto de vista del derecho constitucional español y desde la más elemental teoría de la Constitución deben ser denunciados. El primero de ellos reside en su obstinada pretensión de calificar al actual régimen político español como "Segunda Restauración", ignorando que en España no ha habido más que una Restauración (la de 1876). Y ello por la sencilla razón de que en 1978 no se restauró la antigua monarquía, sino que el poder constituyente originario (6 de diciembre de 1978) decidió instaurar (insisto, instaurar, no restaurar) una nueva monarquía, una monarquía parlamentaria cuya única legitimidad reside en el referéndum constitucional. Hablar de Restauración implica aceptar otras legitimidades, históricas, dinásticas, franquistas... que evidentemente no tienen cabida en el Estado constitucional.El segundo error, de mayor gravedad y trascendencia que el anterior, consiste en su particular interpretación de la "Constitución abierta". Olvida Herrero la distinción fundamental existente entre "poder constituyente" y "poderes constituidos". Distinción sobre la cual reposa toda la lógica del Estado constitucional. Según esa distinción, el poder constituyente es absoluto e ilimitado, mientras que todos los demás poderes del Estado son, por definición, constituidos, esto es, limitados. Entre ellos se encuentra el poder de reforma. Pretender presentar el poder de reforma como ilimitado ("nada hay prescrito ni proscrito", escribe Herrero) supone un claro atentado al principio de supremacía constitucional.

La Constitución puede ser destruida mediante un acto revolucionario, pero nunca merced a una actuación del poder de reforma. Éste, a pesar de la desafortunada redacción del títuloX, tiene límites tanto formales como materiales, y entre estos últimos se encuentra el precepto que establece la titularidad del poder constituyente: la soberanía nacional reside en el pueblo español. Este artículo no puede ser objeto de reforma.- Javier Tajadura. Leioa, Vizcaya.

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