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Kurdos, vascos y catalanes FRANCESC DE CARRERAS

Francesc de Carreras

El Parlamento vasco adoptó, primero, la decisión de permitir que se reuniera en su sede de Vitoria la llamada Asamblea kurda en el exilio. Días después fue secuestrado en Kenia, por agentes turcos, Abdalá Ocalan, líder del partido kurdo PKK, en una clara vulneración de las normas de derecho internacional y de las más elementales garantías de un Estado de derecho. Coincidiendo con esto último, el Parlament de Catalunya rechazó, mediante los votos de CiU, el PSC y el PP, una propuesta para dar acogida a la asamblea kurda. Esta curiosa discrepancia entre CiU y la mayoría nacionalista vasca, así como, en segundo lugar, las repercusiones que en la política española puede tener el apoyo a la causa de las libertades en Turquía, se prestan a algunas reflexiones. Empecemos por lo segundo. El acuerdo del Gobierno español y del PSOE en rechazar la presencia de los representantes kurdos se basa en dos razones fundamentales. Primera, una razón coyuntural: el apoyo de los nacionalistas vascos a un partido como el PKK, que ha utilizado la violencia como arma política, está en relación con el complejo puzzle por el que atraviesa Euskadi. Segunda, una razón más estructural: Turquía es un Estado miembro de la OTAN de gran importancia estratégica en su zona -Oriente Medio y el Cáucaso- y con el que, además, España tiene un floreciente comercio de armamento. Ambas razones, sin embargo, no tienen justificación alguna: acoger a perseguidos políticos de países donde no se respetan las reglas de la democracia es un deber elemental, y negar este derecho a la Asamblea kurda no puede justificarse ni por motivos de coyuntura ni, menos todavía, por intereses económicos o supuestas razones de Estado. Que CiU se sume a esta posición del PP y del PSOE es una muestra más de sus contradicciones actuales, de su corazón partío entre la moderación, que le aconseja sus intereses económicos y el radicalismo a que le llevan sus posturas nacionalistas. Desde la otra perspectiva, el asunto ofrece todavía más interés y puede abordarse desde ángulos diversos. Escojamos uno: el del significado que tiene, a propósito del caso kurdo, el derecho a la autodeterminación. En efecto, suele considerarse el derecho a la autodeterminación como un derecho de los pueblos, es decir, un derecho colectivo y, sin embargo, se trata de un derecho individual, un derecho de las personas. Desde un punto de vista democrático, somos cada uno de nosotros los que, individualmente, ejercemos el derecho de autodeterminación, el cual no está basado en una supuesta identidad colectiva de los pueblos anterior a su configuración política, sino en la libertad de los individuos. Según la filosofía democrática, son las personas individuales quienes tienen el derecho de dotarse de una determinada organización política, la cual no debe ser otra cosa que un mero instrumento al servicio de su libertad. Es decir, los poderes existentes en un Estado -o en otras formas de organización política- sólo se justifican democráticamente si han sido elegidos por todos aquellos que forman parte de su sociedad y si son la garantía de su igual libertad. Locke, Rousseau y Kant establecieron unas muy sólidas bases a estas premisas fundamentales de los Estados modernos. Rawls y Habermas, entre otros muchos, las han reformulado en los últimos tiempos. De ahí deriva que en los Estados con libertades democráticas y elecciones libres, el derecho de autodeterminación es llevado a la práctica diariamente a través del ejercicio de los derechos fundamentales y, en su caso, la voluntad popular al respecto queda reflejada, cada cierto tiempo, en los resultados electorales. Por el contrario, en los Estados sin libertades y sin elecciones democráticas, el derecho de autodeterminación -ligado indisociablemente al resto de derechos- es negado de forma sistemática. El individuo tiene la mera condición de súbdito: sólo si poseyera derechos y, por tanto, si fuera libre, accedería a la categoría de ciudadano. Los kurdos no son, obviamente, ciudadanos de Turquía. Tienen derecho a acceder, por tanto, a su autodeterminación, es decir, a dotarse del Estado que mejor les convenga para que sea garantizada su libertad. Muy distinto es el caso de los ciudadanos vascos y catalanes, los cuales ejercen el derecho de autodeterminación todos los días -en un plebiscito diario- al estar dotados de derechos constitucionales. Si algún partido quiere optar por la secesión, por la independencia, debe incluirlo en su programa electoral no como un horizonte lejano, sino como algo que concretar de inmediato, según sea el resultado de las urnas. En otro caso, su planteamiento obedecerá únicamente a razones de demagogia política, a un mero discurso destinado a ocultar los auténticos problemas existentes en aquella sociedad.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

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