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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Peor que cárceles

La Ley de Extranjería declara enfáticamente en uno de sus artículos que "los extranjeros gozarán en España de la protección y garantías establecidas en la Constitución y las leyes". Pero el parecido que pueda haber entre esta bella declaración de principios y la realidad del mundo de la inmigración es pura casualidad. ¿Hubiera hecho falta, de no ser así, la intervención directa del ministerio público para que los hijos menores de inmigrantes indocumentados tengan asistencia sanitaria, un derecho reconocido expresamente en la ley, pero que era sistemáticamente negado en la práctica? El Colegio de Abogados de Madrid acaba de revelar en un informe que los buenos propósitos también quiebran a las puertas de los centros de internamiento para extranjeros, donde se amontonan los inmigrantes indocumentados, sometidos a procedimiento de expulsión de España.El informe de los abogados madrileños sobre la situación de estos centros es demoledor: no son prisiones porque la Ley de Extranjería excluye expresamente esta denominación, pero han resultado ser peores que la cárcel. Tampoco existe un recurso administrativo, con asistencia de abogado, para resolver las quejas de quienes pueden estar recluidos hasta 40 días, un periodo en muchos casos superior al de prisión preventiva. Y a falta de reglamento interior, la vida interna de dichos centros, incluido el régimen de visitas de abogados, queda a la pura discrecionalidad de cada director de centro. Sucede lo mismo con la asistencia sanitaria, que queda en manos de los médicos de la policía.

Los abogados apuntan a todas las direcciones para encontrar responsables, pero señalan especialmente a los jueces. No hay que olvidar que el régimen de internamiento preventivo de extranjeros, recurrido en su día por el Defensor del Pueblo por su posible inconstitucionalidad, fue finalmente declarado conforme a la Constitución en virtud del control judicial previsto en la Ley de Extranjería. Pero mal puede darse tal control si, como señala el informe de los abogados, el juez se limita normalmente a dar el visto bueno a la petición de la policía, desconoce la situación de la persona internada, no motiva su decisión y se desentiende de cualquier seguimiento y control posterior de las medidas de internamiento. Aunque no todo lo que se dice en el informe fuera cierto, el ministerio público tiene elementos más que suficientes para indagar sobre lo que sucede en el interior de estos centros y exigir que la ley se cumpla. En ocasiones, los sentimientos humanitarios se demuestran en el simple cumplimiento de la ley.

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